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Real Decreto 1384/1988, de 18 de noviembre, de regulación y reconversión de los buques pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a 12 metros.

BOE-A-1988-26927Publicada: 22/11/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1384/1988, de 18 de noviembre, de regulación y reconversión de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1384/1988 establece medidas de reconversión para buques pesqueros de eslora inferior a 12 metros y de cerco con tonelaje inferior a 20 TRB, con el objetivo de adaptar la flota a criterios de rentabilidad, protección de recursos y seguridad. Estas medidas incluyen opciones de paralización definitiva, reforma o cambio de uso, con plazos y limitaciones específicas. 2. **CONTEXTO** España adhirió a la Comunidad Económica Europea (CEE) y necesitaba adecuar su flota pesquera a nuevas exigencias. La flota existente no cumplía con criterios de sostenibilidad, seguridad y eficiencia. Por ello, se necesitaba una regulación que permitiera la reconversión de buques en condiciones inferiores, ajustando su capacidad extractiva a los objetivos de la Política Pesquera de la CEE. El Real Decreto 1384/1988 se enmarca en este marco normativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1384/1988, de 18 de noviembre de 1988, regula la reconversión de buques pesqueros de eslora inferior a 12 metros entre perpendiculares y de cerco con tonelaje inferior a 20 TRB. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la flota a los principios de sostenibilidad, seguridad y rentabilidad, así como en los objetivos del Programa de Orientación Plurianual de la Flota Española 1987-91. El Real Decreto establece que los buques de arrastre de fondo menores de 12 metros de eslora entre perpendiculares que operan en el caladero del Mediterráneo y los buques de cerco de menos de 20 TRB en todo el caladero nacional podrán adaptarse progresivamente a las nuevas exigencias. Las opciones de reconversión incluyen la paralización definitiva, la reforma, el cambio de uso o la salida de la actividad pesquera. En el caso de los buques de 6 o más metros de eslora entre perpendiculares y menos de 12 metros, la paralización definitiva será aplicable si, por razones internacionales, situaciones problemáticas en caladeros o necesidades del Programa de Orientación Plurianual, se considere necesario. En todos los casos, las medidas deben permitir mantener el nivel de empleo y ajustar la capacidad de pesca a los recursos disponibles. Además, el Real Decreto establece que las medidas de reconversión tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991. Los buques que no opten por alguna de las vías establecidas en el capítulo 2 durante el período 1988-1991 podrán seguir ejerciendo la actividad pesquera, pero no podrán realizar cambios de motor que aumenten la potencia propulsora ni obras de reforma o reparación que no sean indispensables para la navegabilidad y seguridad. El coste de dichas obras no podrá superar el 20 por 100 del valor de reposición del casco. Los buques de la modalidad de «cerco» de eslora entre perpendiculares igual o superior a 9 metros que no estuvieran incluidos en el censo correspondiente podrán solicitar su inscripción hasta el 31 de marzo de 1989, acompañando justificantes de ejercicio habitual y profesional de la pesca con artes de cerco. La norma derogada el artículo 10 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2349/1984, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de este Real Decreto. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1384/1988 establece medidas de reconversión para buques pesqueros de eslora inferior a 12 metros y de cerco con tonelaje inferior a 20 TRB. Estas medidas buscan adaptar la flota a los objetivos de sostenibilidad, seguridad y rentabilidad. La norma establece plazos, opciones de reconversión y limitaciones para la actividad pesquera de los buques que no opten por alguna de las vías establecidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconversión de buques pesqueros**: Se establecen opciones para la paralización definitiva, reforma o cambio de uso. ⚠️ **Limitaciones a la actividad pesquera**: Los buques que no opten por una vía de reconversión durante el período 1988-1991 no podrán realizar cambios de motor ni obras de reforma. 📋 **Plazos y vigencia**: Las medidas de reconversión tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó el artículo 10 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2349/1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1384/1988 - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 18 de noviembre de 1988 - **Materias**: Pesca, flota, reconversión, seguridad, sostenibilidad - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1988 surge en un contexto de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, lo que implicaba la adaptación de su sector pesquero a las directrices comunitarias. Antes de esta normativa, la regulación de buques pesqueros de eslora reducida, como los de arrastre de fondo en el Mediterráneo y los de cerco, se encontraba dispersa en normativas anteriores. La CEE ya establecía criterios para la gestión de flotas y recursos. La importancia de este Real Decreto radica en ser una de las primeras medidas estatales para reconvertir y adecuar segmentos específicos de la flota pesquera española a las exigencias de rentabilidad, sostenibilidad y seguridad, alineándose con la Política Pesquera Común. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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