Real Decreto 1377/1988, de 27 de octubre, sobre modificaciones del alcance de la actual Red de Alta Tensión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1377/1988, de 27 de octubre, sobre modificaciones del alcance de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1377/1988 modifica el alcance de la Red de Alta Tensión, ampliando su cobertura con nuevas líneas, subestaciones y elementos de infraestructura eléctrica. **2. CONTEXTO** La Ley 49/1984, de 26 de diciembre, establece el marco legal de la Red de Alta Tensión, incluyendo líneas, subestaciones y otros elementos. El Gobierno tiene la facultad de modificar su alcance para mejorar la eficiencia del sistema eléctrico. El Real Decreto 323/1987 ya había realizado una primera modificación. Este Real Decreto 1377/1988 se emite con el objetivo de mejorar la estabilidad, flexibilidad y fiabilidad de la red, adaptándola a nuevas necesidades de transporte y transformación eléctrica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1377/1988, de 27 de octubre de 1988, se emite en virtud de la Ley 49/1984, de 26 de diciembre, que establece el marco legal de la Red de Alta Tensión. Según el artículo 1 del Real Decreto 323/1987, el Gobierno puede modificar el alcance de la red si es necesario para optimizar la generación y transporte de electricidad. En este sentido, el Real Decreto 1377/1988 se fundamenta en la necesidad de mejorar la estabilidad, flexibilidad y fiabilidad de la red, así como su adaptación a nuevas exigencias de capacidad de transporte y transformación en zonas eléctricas afectadas. El Real Decreto 1377/1988 modifica el alcance de la Red de Alta Tensión, ampliando su cobertura con nuevos elementos. El artículo único del Real Decreto establece que se modifica el alcance de la red actual de alta tensión, ampliándose en los elementos que se detallan en el anexo. El anexo detalla las líneas de transporte, subestaciones, posiciones en parques de 400 y 220 kV, y otros elementos de la red. Por ejemplo, se incluyen líneas como Guillena-Don Rodrigo de 400 kV, la subestación Penagos con posiciones en Soto, Aguayo, Güeñes e Itxaso, y posiciones en parques de 400 y 220 kV en subestaciones como Litoral, Villaviciosa, Herrera, Vitoria, Sentmenat, Hinojosa, Valparaíso, entre otras. Además, se incluyen elementos de control, protección, comunicación y servicios necesarios para la correcta operación y mantenimiento de las líneas, subestaciones, parques y posiciones mencionados. El Real Decreto 1377/1988 se emite a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 1988. El texto se publica en Madrid el 27 de octubre de 1988, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Industria y Energía, Claudio Aranzadi Martínez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1377/1988 modifica el alcance de la Red de Alta Tensión, ampliando su cobertura con nuevos elementos. Se emite como medida para mejorar la estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del alcance de la Red de Alta Tensión**: Se amplía con nuevas líneas, subestaciones y elementos. ⚠️ **Facultad del Gobierno**: La Ley 49/1984 otorga al Gobierno la facultad de modificar el alcance de la red. 📋 **Elementos incluidos**: Líneas de transporte, subestaciones, posiciones en parques de 400 y 220 kV, y otros elementos de control y protección. ℹ️ **Fecha y firma**: Publicado en Madrid el 27 de octubre de 1988, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro Claudio Aranzadi Martínez. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1377/1988 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 27 de octubre de 1988 - **Materias**: Energía eléctrica, infraestructura, red eléctrica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Red de Alta Tensión, Ley 49/1984, modificación, infraestructura eléctrica, gestión del sistema eléctrico nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Ley 49/1984 definía los elementos de la Red de Alta Tensión. El Gobierno, facultado por dicha ley, ya había realizado una primera modificación en 1987. Este nuevo Real Decreto amplía dicha red, añadiendo tramos específicos de líneas de transporte de 400 kV y 220 kV, como las que conectan Guillena con Don Rodrigo o Penagos con Güeñes. La normativa nacional sobre la red eléctrica es competencia del Estado, y estas ampliaciones buscan mejorar la eficiencia y seguridad del suministro, algo crucial para la economía y la vida diaria de los ciudadanos, adaptándose a las crecientes necesidades energéticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────