Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de noviembre de 1988 establece los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM), con el fin de garantizar su seguridad y calidad en la operación. **2. CONTEXTO** La Dirección General de Aviación Civil observó la frecuencia de solicitudes para la construcción o importación de ULM y consideró necesario crear un marco regulatorio. Esta norma se fundamenta en la Ley 48/1960 y el Real Decreto 2876/1982, y no afecta a la construcción de aeronaves por aficionados ni a su utilización regulada por otra orden. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el mismo día. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de noviembre de 1988 establece un marco regulatorio para garantizar la seguridad y calidad de las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM). El objetivo principal es la expedición de un Certificado de Tipo, sin el cual no se permitirá la operación de estas aeronaves. Este certificado se aplicará tanto a la construcción en serie como a la importación de ULM, con el fin de garantizar una mayor fiabilidad y seguridad en su utilización. En el artículo 1 se establece que la presente Orden tiene como objeto establecer los requisitos para la expedición de un Certificado de Tipo, sin el cual no se permitirá la operación de las ULM. La norma se aplica a la construcción en serie y a la importación de estos vehículos, con el fin de garantizar una mayor fiabilidad y calidad de los productos que se ofrezcan al usuario, obteniendo así una mayor seguridad en su utilización, tanto para sus ocupantes como para terceras personas que pudieran sufrir daños a causa de un fallo de la aeronave. En el artículo 2 se definen términos clave, como el "peso en vacío", que se refiere al peso de la aeronave totalmente terminada y con todo su equipo, sin el combustible utilizable, pero incluyendo el combustible no consumible y la máxima cantidad de aceite lubricante y de líquido refrigerante del motor. Las condiciones de la aeronave en el momento de determinar el peso en vacío deben estar bien definidas y ser fácilmente repetibles. En el artículo 3 se establece que el propietario u operador de ULM deberá demostrar ante el Inspector de Material de la Dirección General de Aviación Civil que le requiera para ello, que su vehículo conserva las condiciones de aeronavegabilidad con las que fue construido. En caso de que la aeronave no se encuentre en las debidas condiciones, el Inspector podrá suspender la validez del Certificado de Aeronavegabilidad, a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Navegación Aérea, y no se autorizará el vuelo de la aeronave hasta que se corrijan los defectos observados. En las disposiciones adicionales se establece que la construcción de las ULM se realizará de acuerdo con la presente disposición, sometiéndose en todo lo descrito a la legislación vigente. Cuando se pretenda construir una aeronave y, debido a sus condiciones particulares de diseño o especiales prestaciones previstas, la presente Orden ofrezca dificultades de adaptación, corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil la interpretación apropiada de la misma, tendente a garantizar la seguridad en vuelo, o el establecimiento, por analogía, de condiciones específicas para el caso. También se establece que las aeronaves ya construidas o cuya construcción haya sido autorizada con anterioridad a fecha de entrada en vigor de esta Orden, deberán en el plazo de dos años, contados a partir de dicha fecha, adaptarse a lo dispuesto en la misma. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 14 de noviembre de 1988 establece requisitos de aeronavegabilidad para las ULM, con el objetivo de garantizar su seguridad y calidad. La norma se fundamenta en la Ley 48/1960 y el Real Decreto 2876/1982, y establece un marco regulatorio para la construcción y importación de estas aeronaves. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de requisitos de aeronavegabilidad**: La Orden establece los requisitos para la expedición de un Certificado de Tipo, sin el cual no se permitirá la operación de las ULM. ⚠️ **Aplicación a la construcción y importación**: La norma se aplica tanto a la construcción en serie como a la importación de ULM, con el fin de garantizar la seguridad y calidad. 📋 **Definición de términos clave**: Se define el "peso en vacío" y se establecen condiciones para su determinación. ℹ️ **Adaptación de aeronaves ya construidas**: Las aeronaves ya construidas o cuya construcción haya sido autorizada con anterioridad deberán adaptarse a la norma en un plazo de dos años. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de noviembre de 1988 - **Materias**: Aviación civil, seguridad aérea, aeronavegabilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ULM, aeronavegabilidad, certificado de tipo, seguridad, construcción aeronáutica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la regulación de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) en España era menos específica, basándose en la Ley de Navegación Aérea de 1960 y normativas sobre registro de aeronaves ultraligeras. Esta Orden Ministerial de 1988 vino a llenar un vacío regulatorio, estableciendo requisitos de aeronavegabilidad para la construcción en serie y la importación de ULM, diferenciándolos de la construcción por aficionados. A diferencia de otras normativas más recientes en la Unión Europea o de otros países, esta orden es pionera en su momento para el ámbito nacional español. Su importancia radica en sentar las bases para la seguridad en un sector emergente de la aviación ligera, protegiendo a usuarios y terceros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────