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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

BOE-A-1988-26156Publicada: 15/11/1988Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece un marco legal para regular la publicidad en España, adaptándose a las directivas comunitarias y reemplazando la anterior normativa de 1964. 2. **CONTEXTO** España, al adherirse a las Comunidades Europeas, se comprometió a armonizar su legislación con la comunitaria. La directiva de 1984 sobre publicidad engañosa exigía una actualización de la normativa española. La Ley 61/1964, de 1964, ya no era adecuada debido a su falta de flexibilidad y su desvinculación de los principios constitucionales. Por ello, se aprobó una nueva Ley general para sustituir la anterior y regular la publicidad de manera más eficaz. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se basa en la necesidad de adaptar la legislación española a las normas comunitarias y en la necesidad de una regulación más moderna y flexible de la publicidad. La norma se estructura en cuatro Títulos, que establecen las disposiciones generales, las definiciones de publicidad ilícita, las modalidades de intervención, y las medidas de sanción. En el Título I se definen los conceptos básicos de publicidad y se establecen los principios generales que deben regir su ejercicio. El Título II se enfoca en las publicidades ilícitas, detallando las modalidades de interventoría, como la cesación, la prohibición definitiva, la publicación de la sentencia, y la difusión de publicidad correctora. El Título III establece las acciones que puede ejercer el titular de los derechos, como la cesación o rectificación de la publicidad ilícita, y se detalla que estas acciones pueden ser compatibles con otras acciones civiles, penales o administrativas. Además, se permite la acumulación de pretensiones en la demanda, siempre que no sean incompatibles. En el Título IV se establecen las disposiciones transitorias y derogatorias. La norma derogada es la Ley 61/1964, de 11 de junio, y se mantiene la vigencia de las normas que regulan la publicidad de productos hasta que se adapten a la nueva Ley. En cuanto a las medidas de sanción, el artículo 28 establece que el órgano competente puede ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita, así como exigir la publicación total o parcial de la sentencia, y determinar la difusión de publicidad correctora. El artículo 32 establece que las acciones civiles, penales, administrativas o de otro orden pueden ser ejercidas conjuntamente con las acciones de cesación o rectificación, y que la persecución de la publicidad engañosa puede realizarse por los órganos competentes en materia de protección del consumidor. El artículo 33 permite que el actor acumule pretensiones derivadas de la misma actividad publicitaria, siempre que no sean incompatibles. Además, se establece que no es necesario presentar una reclamación administrativa previa si el anunciante es un órgano público o ente administrativo. La Ley también establece que el contenido de la publicidad debe ser veraz, no engañoso y respetuoso con los derechos de los consumidores. La publicidad engañosa se define como aquella que puede inducir a error o que no respete los principios de transparencia y honestidad. La norma se fundamenta en el artículo 149, 1, 1.º, 6.º y 8.º de la Constitución, que otorga al Estado la competencia para regular la publicidad, considerada una actividad transfronteriza. La Ley también se inspira en las soluciones vigentes en el espacio jurídico intereuropeo, buscando una armonización con las normas comunitarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 34/1988 establece un marco legal moderno y flexible para regular la publicidad en España, adaptándose a las normas comunitarias y reemplazando la normativa anterior. La norma establece medidas de sanción, acciones legales y procedimientos de intervención, garantizando la protección de los consumidores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normas comunitarias**: La Ley se alinea con las directivas europeas sobre publicidad engañosa. ⚠️ **Derogación de la Ley 61/1964**: La norma anterior queda derogada, lo que implica una ruptura con la legislación anterior. 📋 **Estructura en cuatro Títulos**: La norma se organiza en disposiciones generales, definiciones, modalidades de interventoría y medidas de sanción. ℹ️ **Acciones compatibles**: La Ley permite la acumulación de acciones civiles, penales o administrativas en casos de publicidad ilícita. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 34/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de noviembre de 1988 - **Materias**: Publicidad, protección del consumidor, derecho administrativo, derecho civil - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: publicidad, engaño, consumidor, normativa comunitaria, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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