Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 33/1988, de 11 de noviembre, sobre prelación de créditos por exacciones en favor de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

BOE-A-1988-26155Publicada: 15/11/1988JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 33/1988, de 11 de noviembre, sobre prelación de créditos por exacciones en f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 33/1988 establece que los créditos fiscales en favor de las Comunidades Europeas derivados del régimen de exacciones CECA sobre la producción de carbón y acero, así como los recargos por demora, gozan de la misma preferencia que los créditos fiscales del Estado en procedimientos de ejecución universal. **2. CONTEXTO** La Ley se adopta en el marco de la integración europea, concretamente en relación con la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). La norma responde a una recomendación de la Comisión Europea de 1986, que exige que los Estados miembros otorguen a los créditos derivados de las exacciones el mismo tratamiento que a los créditos fiscales nacionales. El texto se basa en sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que establecen que los créditos de la Comisión no tienen privilegio automático, salvo que se les otorgue un rango equivalente a los créditos fiscales nacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 33/1988, de 11 de noviembre de 1988, regula la prelación de créditos por exacciones en favor de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). El texto se fundamenta en el Tratado constitutivo de la CECA, en particular los artículos 49 y 50, que otorgan a la Comisión el poder de establecer exacciones sobre la producción de carbón y acero para financiar gastos administrativos y ayudas de readaptación. La Decisión 3/52 de 1952 y la Decisión 3614/85/CECA de 1985 establecen el importe y las modalidades de aplicación de dichas exacciones. La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de mayo de 1983 (Causa 168-82) reconoce la naturaleza fiscal del poder conferido a la Comisión, pero sostiene que no se deriva directamente del Tratado un carácter privilegiado para los créditos de la Comisión, salvo que se les otorgue un rango equivalente a los créditos fiscales nacionales. La Recomendación 86/198/CECA de 1986 establece que los Estados miembros deben conferir a los créditos derivados de las exacciones la misma preferencia que a los créditos fiscales nacionales. En el ordenamiento jurídico español, los créditos fiscales del Estado tienen prelación según el artículo 1923.1º del Código Civil y los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria. Por ello, la Ley 33/1988 establece que los créditos fiscales en favor de las Comunidades Europeas derivados del régimen de exacciones CECA, así como los recargos por demora, gozarán de la misma preferencia que los créditos fiscales del Estado en procedimientos de ejecución universal. La disposición transitoria establece que la norma será aplicable a los créditos fiscales cuyo procedimiento de recaudación esté iniciado al momento de la entrada en vigor de la Ley. Además, la preferencia crediticia no surtirá efectos frente a los restantes acreedores del deudor en ciertos casos, como cuando se haya elaborado la lista definitiva de acreedores o se haya efectuado la graduación de los créditos en un procedimiento concursal. La disposición final establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 33/1988 otorga a los créditos fiscales derivados de las exacciones CECA la misma prelación que los créditos fiscales nacionales. La norma se basa en recomendaciones europeas y en la doctrina del Tribunal de Justicia. La aplicación de la norma está sujeta a condiciones transitorias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prelación de créditos fiscales**: Los créditos derivados de exacciones CECA gozan de la misma prelación que los créditos fiscales nacionales. ⚠️ **Condiciones transitorias**: La norma solo aplica a créditos cuyo procedimiento de recaudación esté en curso al momento de su entrada en vigor. 📋 **Base normativa**: La norma se fundamenta en el Tratado CECA, Decisiones de la Comisión y la doctrina del Tribunal de Justicia. ℹ️ **Relevancia europea**: La Ley responde a una recomendación de la Comisión Europea y refleja la integración jurídica entre España y las instituciones europeas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 33/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de noviembre de 1988 - **Materias**: Derecho fiscal, derecho concursal, derecho europeo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →