Orden de 24 de noviembre de 1988 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de noviembre de 1988 por la que se modifican los anexos I, II y III ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de noviembre de 1988 modifica los anexos I, II y III de la Orden de 8 de febrero de 1988, que establecen los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, con el objetivo de adaptar los «reversos» de los carnés de identificación a técnicas de impresión más eficientes y económicas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 8 de febrero de 1988 establecía las características de los carnés de identificación profesional del Cuerpo Nacional de Policía, incluyendo los tipos A, A-l, B y C. Se observó que el diseño y colocación de los «reversos» de estos carnés generaban dificultades en su impresión, lo que elevaba significativamente el costo de su expedición. Para resolver este problema, se procedió a diseñar nuevos «reversos» que permitieran una impresión más eficiente y económica, sin comprometer la identificación profesional requerida. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de noviembre de 1988 modifica los anexos I, II y III de la Orden de 8 de febrero de 1988, que establecen las características de los carnés de identificación profesional del Cuerpo Nacional de Policía. Estas modificaciones se aplican específicamente a los tipos A, A-l, B y C, con el objetivo de adaptar los «reversos» de los carnés a técnicas de impresión más eficientes y económicas. En el artículo 1°, se modifican los párrafos referidos al «reverso» del carné de identificación del tipo A y tipo A-l. Para el tipo A, el reverso se describe como un fondo tramado en el mismo color que el anverso, con una leyenda en la parte superior centrada que dice «Dirección General de la Policía». Además, incluye cinco reservas en blanco para rellenar los siguientes datos: primer apellido, segundo apellido, nombre (simple o compuesto), número del documento nacional de identidad y fecha de expedición. Debajo de esta información, se consigna la leyenda «El Director general». Para el tipo A-l, se mantiene la misma descripción que el tipo A, pero se incorpora un barrado de 0,4 centímetros de ancho en color carmesí, que va desde el ángulo inferior izquierdo hasta el superior derecho, dejando libre el espacio de la fotografía. En el artículo 2°, se modifican los párrafos referidos al «reverso» del carné de altos cargos del tipo B. El reverso incluye un fondo tramado en el mismo color que el anverso, con cinco reservas en blanco para rellenar los datos: primer apellido, segundo apellido, nombre (simple o compuesto), número del documento nacional de identidad y fecha de expedición. La firma del interesado se coloca en una reserva en blanco, sobre la que se consigna la leyenda «El titular». Debajo, se incluyen instrucciones para mostrar a las autoridades correspondientes. En el artículo 3°, se modifican los párrafos referidos al «reverso» del carné de identificación para técnicos o facultativos del tipo C. El reverso tiene un fondo tramado en el mismo color que el anverso, con una leyenda en la parte superior centrada que dice «Dirección General de la Policía». Incluye cinco reservas en blanco para rellenar los datos: primer apellido, segundo apellido, nombre (simple o compuesto), número del documento nacional de identidad y fecha de expedición. La firma del titular se coloca en una reserva en blanco, sobre la que se consigna la leyenda «El titular». Estas modificaciones buscan garantizar una identificación profesional adecuada, al tiempo que optimizan los procesos de impresión y reducen los costos administrativos. La norma se aplica a los distintos tipos de carnés, manteniendo una estructura uniforme en los elementos esenciales de identificación, como los datos personales y la firma del titular. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 modifica los diseños de los «reversos» de los carnés de identificación del Cuerpo Nacional de Policía, con el objetivo de mejorar su impresión y reducir costos. Las modificaciones se aplican a los tipos A, A-l, B y C, manteniendo una estructura uniforme en los datos personales y la firma del titular. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en los «reversos»**: Se adaptan los diseños de los carnés de identificación para facilitar su impresión y reducir costos. ⚠️ **Dificultades previas**: El diseño original generaba problemas en la impresión, lo que elevaba los costos. 📋 **Estructura uniforme**: Se mantiene una forma estándar en los datos personales y la firma del titular. ℹ️ **Aplicación a distintos tipos**: Las modificaciones se aplican a los carnés de tipo A, A-l, B y C. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de noviembre de 1988 - **Materias**: Identificación profesional, Cuerpo Nacional de Policía, carnés de identificación, gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: carné de identificación, Cuerpo Nacional de Policía, reverso, impresión, costos, datos personales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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