Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1405/1988 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y países europeos, con el objetivo de facilitar el comercio y reducir costos en el archipiélago. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2945/1982 buscaba promover el desarrollo de actividades agrarias en las islas Canarias, especialmente en las islas menores, mediante un sistema de transporte eficiente. La práctica demostró la utilidad de este régimen, lo que llevó a su actualización con el Real Decreto 1537/1987. El Real Decreto 1405/1988 se publicó en noviembre de 1988, con el objetivo de continuar este régimen de compensación, financiado mediante el programa 511.B del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1405/1988 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y países europeos. Este régimen se aplica exclusivamente al ejercicio económico de 1988, según lo dispuesto en el artículo 1º. La compensación se aplica a mercancías originarias de las islas Canarias o que hayan sufrido transformaciones que aumenten su valor, con excepciones para el tabaco, derivados del petróleo y otros productos específicos. En el artículo 2º, se establece que el transporte marítimo de productos originarios de las islas Canarias o transformados, con destino a la península, goza de una compensación del 35% sobre el flete, salvo para el tabaco y derivados del petróleo. Además, el transporte marítimo de plátanos desde las islas Canarias a la península e islas Baleares tiene una compensación única del 0,5%. El artículo 3º establece que el transporte marítimo de mercancías originarias de la península a las islas Canarias, con destino a mercados internos, goza de una compensación del 35% del flete, siempre que no exista producción interior canaria o en la medida en que ésta sea insuficiente. En el artículo 6º, se establece que el transporte aéreo desde las islas Canarias a países europeos de plantas vivas, flores, esquejes y frutas comestibles en fresco, clasificadas en el capítulo 0.8 de la Nomenclatura Combinada de Bruselas, goza de una compensación del 35% del flete, limitada al devengo entre Canarias y Madrid, en tránsito a dichos países. Las disposiciones adicionales establecen que los porcentajes de compensación se fijarán en proporción a los límites máximos establecidos y que no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias. Además, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones determinará el procedimiento de justificación y percepción de las primas. Las disposiciones finales indican que el régimen de compensación se aplicará a los transportes realizados durante el año 1988, que se podrá ampliar mediante disposiciones de los Ministros competentes, y que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1405/1988 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo entre las islas Canarias y la península, con el objetivo de facilitar el comercio y reducir costos. La compensación varía según el tipo de mercancía y el destino, y se aplica exclusivamente al año 1988. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de compensación**: Se establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y países europeos. ⚠️ **Excepciones**: El tabaco, derivados del petróleo y otros productos específicos no están sujetos a la compensación del 35%. 📋 **Aplicación**: El régimen se aplica exclusivamente al ejercicio económico de 1988. ℹ️ **Financiación**: La compensación se financiará con cargo al programa 511.B del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1405/1988 - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 18 de noviembre de 1988 - **Materias**: Transporte, compensación, Canarias, mercancías - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────