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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se modifica el punto I, paralización temporal, de la Orden de 7 de abril de 1987 por la que se establecen normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca.

BOE-A-1988-27280Publicada: 26/11/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se modifica el punto I, paralización ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de noviembre de 1988 modifica el punto I, paralización temporal, de la Orden de 7 de abril de 1987, con el objetivo de actualizar las normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca. **2. CONTEXTO** La Orden de 7 de abril de 1987 establecía las normas para la tramitación de ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca. Con el tiempo, se constató que era necesario realizar modificaciones para incorporar aspectos no contemplados en dicha norma. La presente Orden se emite en uso de la facultad conferida en la disposición final del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la agricultura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de noviembre de 1988 modifica el punto I, paralización temporal, de la Orden de 7 de abril de 1987, con el fin de actualizar las normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca. La modificación se realiza en base a la necesidad de incorporar nuevos aspectos que no estaban contemplados en la norma anterior, según la experiencia acumulada en la tramitación de los expedientes. En concreto, el artículo único de la Orden establece que las ayudas económicas se concederán a las acciones de paralización temporal contempladas en el artículo 37 del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y la acuicultura. Además, se establece que la inactividad media por tipo de barco se calculará en función de la comprobación o determinación a tanto alzado de los días de detención en los tres años civiles anteriores a la primera solicitud de ayuda por paralización temporal. Cuando la media sea determinada a tanto alzado, no podrá ser nunca inferior a ciento quince días. Para la justificación de la inactividad media del buque, cuando sea considerada a tanto alzado, se computarán días por descansos obligatorios reglamentados según modalidades, días feriados, paros efectuados a lo largo del año por diversas causas con entrega del rol y cualquier otro para realizada, debidamente justificada. Dicha justificación se realizará a través del delegado periférico del litoral del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, se establece que el periodo de inactividad por el que se solicita la ayuda se justificará mediante certificación expedida por el delegado periférico en el litoral del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se indicará la fecha de entrega y retirada del rol del buque. La concesión de las ayudas por paralización temporal estará condicionada en cada momento a la existencia de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes de los presupuestos generales del Estado. En cuanto a las disposiciones derogatorias, se establece que queda derogado el punto I, paralización temporal, de la Orden de 7 de abril de 1987, salvo para aquellos expedientes en tramitación cuya paralización se haya efectuado en el año 1988. Asimismo, queda derogada la Orden de 20 de junio de 1988, que establecía el baremo de la prima por inmovilización temporal para 1988, excepto para aquellos expedientes en tramitación cuya paralización se haya efectuado durante dicho año. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La firma de la Orden corresponde a Romero Herrera, con la calificación de Ilmos. Sres. Secretario General de Pesca Marítima, Directora General de Relaciones Pesqueras Internacionales y Director General de Ordenación Pesquera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 modifica el procedimiento de tramitación de ayudas económicas por paralización temporal de buques de pesca. Se establecen nuevas normas sobre la justificación de la inactividad media y la concesión de ayudas. Se derogaron normas anteriores para adaptar el marco legal a la realidad actual. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa sobre ayudas económicas**: Se actualiza el procedimiento de tramitación de ayudas económicas por paralización temporal de buques de pesca. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron normas anteriores para adaptar el marco legal a la realidad actual. 📋 **Justificación de la inactividad media**: Se establecen nuevos criterios para la justificación de la inactividad media de los buques. ℹ️ **Condiciones de concesión de ayudas**: La concesión de ayudas está condicionada a la existencia de crédito presupuestario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 22 de noviembre de 1988 - **Materias**: Pesca, ayudas económicas, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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