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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 11/1988, de 7 de noviembre, de modificación del artículo 6 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad de Cataluña.

BOE-A-1988-27115Publicada: 24/11/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1988, de 7 de noviembre, de modificación del artículo 6 de la Ley 9/1986, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1988 modifica el artículo 6.1 de la Ley 9/1986, introduciendo la obligatoriedad de superar un curso selectivo impartido por la Escuela de Policía de Cataluña para acceder al Cuerpo de Mozos de Escuadra. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de mejorar la selección y formación de funcionarios del Cuerpo de Mozos de Escuadra. La experiencia previa en la formación de estos funcionarios ha demostrado la necesidad de un proceso selectivo más riguroso. La Ley 9/1986 establecía ya requisitos académicos, pero no incluía un curso selectivo. La presente Ley busca reforzar el proceso de selección para garantizar la idoneidad de los aspirantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1988, de 7 de noviembre de 1988, modifica el artículo 6.1 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad de Cataluña. Esta modificación introduce un requisito adicional para el acceso al Cuerpo de Mozos de Escuadra: la superación de un curso selectivo impartido por la Escuela de Policía de Cataluña. El texto del artículo 6.1 queda redactado de la siguiente forma: > «Artículo 6.1. El Cuerpo de Mozos de Escuadra corresponde al Grupo D, y es requisito imprescindible para ingresar en él la posesión del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Asimismo se requiere la superación de un curso selectivo que organizará la Escuela de Policía de Cataluña.» La modificación se justifica en la necesidad de garantizar la idoneidad de los aspirantes, basándose en la experiencia previa en la formación de funcionarios del Cuerpo. La Ley establece que el curso selectivo será impartido por la Escuela de Policía de Cataluña, lo que implica una coordinación institucional entre la Generalidad y la Escuela de Policía. La entrada en vigor de la Ley se produce el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y su aplicación se extiende a las pruebas selectivas convocadas para el ingreso al Cuerpo de Mozos de Escuadra, siempre que no se haya realizado la primera prueba de la oposición. La norma se promulga en nombre del Rey, en virtud del artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, lo que le otorga carácter legal y vigencia en el ámbito autonómico. La redacción de la Ley refleja una intención clara de reforzar los criterios de selección y formación de funcionarios, con el objetivo de mejorar la calidad y la eficacia del Cuerpo de Mozos de Escuadra. La disposición final establece que todos los ciudadanos deben cooperar en el cumplimiento de la Ley, y que los Tribunales y autoridades competentes deben garantizar su aplicación. Esta disposición refuerza el carácter obligatorio y general de la norma, así como su relevancia en el ámbito de la administración pública catalana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1988 introduce un requisito adicional para el acceso al Cuerpo de Mozos de Escuadra, que consiste en la superación de un curso selectivo. Esta medida busca mejorar la calidad de los funcionarios y garantizar su idoneidad. La norma se aplica a las pruebas selectivas convocadas y entra en vigor al ser publicada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisito adicional**: Superación de un curso selectivo para acceder al Cuerpo de Mozos de Escuadra. ⚠️ **Aplicación a pruebas convocadas**: La norma se aplica a las pruebas selectivas que ya hayan sido convocadas. 📋 **Institución responsable**: La Escuela de Policía de Cataluña organiza el curso selectivo. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al ser publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 11/1988, de 7 de noviembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de noviembre de 1988 - **Materias**: Funcionarios públicos, selección, formación, policía autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un requisito clave para el acceso al Cuerpo de Mozos de Escuadra, con impacto en la selección y formación de funcionarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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