Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional.

BOE-A-1988-27025Publicada: 23/11/1988Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento establece el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional, aprobado mediante Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1988, que regula la concesión de esta distinción en honor a quienes han contribuido al servicio de la Constitución y sus valores. **2. CONTEXTO** La Orden del Mérito Constitucional fue creada por el Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, con el objetivo de reconocer el mérito de quienes hayan prestado servicios relevantes a la Constitución. Para su desarrollo, se necesitaba un reglamento que detallara las normas de concesión, tramitación y gestión de esta condecoración. El presente orden ministerial establece el marco legal necesario para su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional, aprobado mediante Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1988, establece las bases generales para la concesión de esta distinción. Según el **Artículo 1.º**, la Orden es una condecoración nacional de carácter civil, concedida en reconocimiento a quienes hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y sus valores. El **Canciller de la Orden** es el **Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno**, según el **Artículo 2.º**. La condecoración puede concederse tanto a personas físicas como jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que, en el caso de los extranjeros, se obtenga el beneplácito del gobierno correspondiente, según el **Artículo 2.º**. La condecoración tiene carácter personal e intransferible, y su concesión confiere derechos como el de ser denominado miembro de la Orden, la expedición del título acreditativo y la recepción de la medalla, según el **Artículo 3.º**. La tramitación de las solicitudes de concesión se rige por el **Artículo 4.º**, que establece que los expedientes pueden iniciarse a instancia del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Gobierno o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. No se permitirá la iniciativa del propio interesado. El **Artículo 7.º** detalla que en el expediente deberán constar los méritos del candidato, la documentación acreditativa de dichos méritos y los informes considerados oportunos, incluyendo, en caso de candidato extranjero, el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores. El **Artículo 8.º** establece que, tras la revisión del expediente, el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno decidirá si se archiva o se eleva la propuesta al Consejo de Ministros, previa conformidad del interesado o de sus causahabientes en caso de fallecimiento. Una vez publicado el Real Decreto de concesión, el Ministro deberá expedir el título acreditativo. El **Artículo 9.º** indica que los ingresos en la Orden se acordarán con ocasión del Día de la Constitución. Finalmente, el **Artículo 10.º** establece que se llevará un **Libro de Registro** de concesiones, en el que se hará constar la fecha de iniciación del expediente, los datos personales del condecorado, la disposición que la otorga y su fecha, la fecha de expedición del título, la fecha de imposición de la Medalla y otros datos considerados necesarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional establece un marco legal detallado para su concesión, tramitación y gestión. Regula quiénes pueden ser condecorados, cómo se tramitan las solicitudes, qué documentación se requiere y cómo se expide la distinción. Es una norma de relevancia alta en el ámbito de las condecoraciones y honores públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Condecoración nacional**: Reconoce méritos al servicio de la Constitución. ⚠️ **Tramitación específica**: Solo puede iniciarse a instancia de instituciones públicas. 📋 **Registros obligatorios**: Se mantiene un libro de registro con datos detallados. ℹ️ **Requisitos para extranjeros**: Necesitan beneplácito del gobierno correspondiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1988 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 22 de noviembre de 1988 - **Materias**: Condecoraciones, honores públicos, Constitución - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden del Mérito Constitucional, condecoración, tramitación, registro, beneplácito ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →