Real Decreto 1392/1988, de 18 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección de menores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1392/1988, de 18 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1392/1988, de 18 de noviembre, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 18 de octubre de 1988, mediante el cual se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección de menores, con efectividad a partir del 1 de noviembre de 1988. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto, traspasó a la Comunidad Foral de Navarra funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, incluyendo medios personales y materiales. La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas para la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. La Junta de Transferencias, constituida según el artículo 2 del citado Real Decreto, consideró necesario complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores y adoptó el acuerdo en su reunión del 18 de octubre de 1988. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1392/1988, de 18 de noviembre, se fundamenta en el artículo 6 de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en la disposición transitoria cuarta de dicha ley, que establece que las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores asumirán las funciones correspondientes. El acuerdo de la Junta de Transferencias, aprobado el 18 de octubre de 1988, establece la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección de menores. Según el artículo 1 del Real Decreto, se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias, que prevé la ampliación de medios personales y materiales. El acuerdo se fundamenta en el artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. El acuerdo contempla la ampliación de medios personales, según la relación número 1, que detalla tres plazas vacantes de personal laboral, con categorías diversas y retribuciones totales de 5.578.462 pesetas. Además, el acuerdo establece la financiación de la ampliación de medios por parte de la Comunidad Foral de Navarra, según el artículo octavo del Real Decreto 2356/1984. El coste efectivo de la ampliación de medios se estima en 7.252.000 pesetas, según la relación número 2, que detalla los créditos presupuestarios del Estado para 1988. El traspaso de medios tendrá efectividad a partir del 1 de noviembre de 1988, según el artículo 4 del Real Decreto. El acuerdo se expide en Madrid el 18 de octubre de 1988, firmado por los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquin Lizarraga. El Real Decreto 1392/1988, de 18 de noviembre, se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1988. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1392/1988 aprueba la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección de menores. La ampliación se efectiva a partir del 1 de noviembre de 1988 y se financia por la Comunidad Foral. El acuerdo se basa en la normativa vigente y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se aprueba la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección de menores. ⚠️ **Financiación**: La Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de la ampliación de medios. 📋 **Efectividad**: El traspaso de medios tendrá efectividad a partir del 1 de noviembre de 1988. ℹ️ **Normativa de base**: El Real Decreto se fundamenta en la Ley 13/1982 y en el Real Decreto 2356/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de noviembre de 1988 - **Materias**: Protección de menores, transferencia de servicios, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: protección de menores, transferencia de servicios, Comunidad Foral de Navarra, Real Decreto 1392/1988, financiación, efectividad, medios adscritos, Junta de Transferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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