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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

BOE-A-1988-28027Publicada: 07/12/1988JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, reforma y sustituye la Ley de 1953, introduciendo una nueva regulación para el arbitraje en el derecho privado, con especial atención al comercio y al comercio internacional. **2. CONTEXTO** La Ley de 1953, aunque representó un avance, no era adecuada para resolver controversias en el comercio y en el comercio internacional. La nueva Ley busca modernizar el sistema arbitral, adaptándolo a la realidad práctica. La reforma introduce novedades en la estructura del arbitraje, como la separabilidad del convenio arbitral y la libertad formal en su redacción. Además, se modifica la Ley 26/1984 para proteger los derechos de los consumidores y usuarios frente a convenios arbitrales no previstos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, establece una nueva regulación del arbitraje en el derecho privado, sustituyendo la Ley de 22 de diciembre de 1953. La nueva norma se estructura en nueve Títulos, con el objetivo de adaptar el sistema arbitral a la realidad del comercio y del comercio internacional. En el Título I, se delimita el ámbito de aplicación de la Ley, configurando el objeto sobre el que pueda recaer el arbitraje, y se elimina la distinción entre el contrato preliminar de arbitraje y el compromiso. El convenio arbitral puede tener por objeto cuestiones presentes o futuras, lo que supera la ineficacia de la cláusula compromisoria o contrato preliminar de arbitraje. El Título II introduce novedades como el principio de libertad formal en el convenio arbitral, la consagración legislativa del principio de separabilidad del convenio arbitral accesorio de un negocio jurídico principal, y la posibilidad de aplicar el sistema arbitral previsto en el artículo 31 de la Ley 26/1984. Además, se adiciona un párrafo final en el artículo 10.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, con la redacción: *«Los convenios arbitrales establecidos en la contratación a que se refiere este artículo serán eficaces si, además de reunir los requisitos que para su validez exigen las leyes, resultan claros y explícitos. La negativa del consumidor o usuario a someterse a un convenio arbitral distinto del previsto en el artículo 31 de esta Ley no podrá impedir por sí misma la celebración del contrato principal.»* En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se añade un nuevo número al artículo 533 con la redacción: *«8.ª La sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje.»* Y se modifica la excepción 10 del artículo 1.464 con la redacción: *«10. La sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje.»* La disposición transitoria establece que, salvo en los casos en que el procedimiento arbitral se hubiese iniciado ya, los arbitrajes cuyo convenio arbitral se hubiere celebrado antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las disposiciones contenidas en la misma. La disposición derogatoria establece la derogación de la Ley de 22 de diciembre de 1953, así como de otros números y secciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de disposiciones que se opongan a esta nueva Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 36/1988 introduce una nueva regulación del arbitraje en el derecho privado, sustituyendo la Ley de 1953. Se moderniza el sistema arbitral, introduciendo novedades como la separabilidad del convenio arbitral y la protección de los consumidores. La norma se aplica a partir de su entrada en vigor, derogando disposiciones anteriores que se oponían a su contenido. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva regulación del arbitraje**: Sustituye la Ley de 1953, adaptándose al comercio y comercio internacional. ⚠️ **Protección de los consumidores**: Se modifica la Ley 26/1984 para evitar que la negativa a un convenio arbitral no previsto impida la celebración del contrato. 📋 **Modificaciones en el sistema judicial**: Se añaden nuevos números a la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la sumisión a arbitraje. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se oponían a la nueva Ley, incluyendo la Ley de 1953. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 36/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1988 - **Materias**: Arbitraje, derecho privado, comercio, consumidores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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