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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de noviembre de 1988 por la que se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 67 del Reglamento de los Servicios de Correos.

BOE-A-1988-27984Publicada: 06/12/1988MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1988 por la que se da nueva redacción al apartado 3 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de noviembre de 1988 modifica el apartado 3 del artículo 67 del Reglamento de los Servicios de Correos, introduciendo un nuevo sistema de información estadística que requiere la utilización de la "Nota de Entrega para Depósito de Correspondencia N.E. 1" en lugar de la factura M.F. 15. 2. **CONTEXTO** La Dirección General de Correos y Telégrafos implementó un nuevo sistema de información estadística que exigía el uso de un nuevo modelo de documento para formalizar ciertos impresos. Este nuevo modelo, la "Nota de Entrega para Depósito de Correspondencia N.E. 1", debía sustituir a la factura M.F. 15, prevista en el apartado 3 del artículo 67 del Reglamento de los Servicios de Correos. La modificación fue necesaria para adaptarse a los nuevos requisitos de control y registro de la actividad de franqueo en máquinas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1988 establece que el apartado 3 del artículo 67 del Reglamento de los Servicios de Correos queda redactado de la siguiente manera: "3. La correspondencia franqueada a máquina, ordenada en la forma dispuesta en el número precedente, deberá depositarse, además, acompañada de una nota de entrega modelo N.E. 1, que figura como anexo a esta resolución, en la que consten el número y la marca de la máquina, el nombre y dirección de su titular, la fecha de depósito, el número de envíos por cada clase de objetos depositados que integran la remesa, el importe de su franqueo y la lectura del contador de estampaciones después de efectuada la misma. Estas notas de entrega irán numeradas dentro de cada mes, correlativamente para cada máquina y se archivarán en las oficinas de registro respectivas, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72, 74 y 80." Además, la Orden establece dos disposiciones finales: - La primera faculta a la Dirección General de Correos y Telégrafos para dictar cuantas instrucciones se consideren precisas en orden a la aplicación y desarrollo de esta orden. - La segunda establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación se justifica por la necesidad de adaptar el sistema de control y registro de la actividad de franqueo en máquinas, garantizando la precisión y trazabilidad de los datos estadísticos. La nueva nota de entrega incluye información detallada sobre cada depósito, lo que facilita el control y la auditoría de las operaciones. La sustitución de la factura M.F. 15 por el modelo N.E. 1 refleja una evolución en los métodos de gestión documental en el ámbito postal, alineándose con los requisitos de modernización y eficiencia en la administración pública. La Orden se publica en Madrid el 28 de noviembre de 1988, firmada por Barrionuevo Peña, Ilmo. Sres. Secretario General de Comunicaciones y Director General de Correos y Telégrafos. El anexo, que contiene el modelo de la nota de entrega, no se incluye en el texto principal, pero se menciona como parte de la resolución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica el régimen de franqueo en máquinas, introduciendo una nueva nota de entrega como soporte obligatorio. La sustitución de la factura M.F. 15 por el modelo N.E. 1 busca mejorar la precisión y control de los datos estadísticos. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 67**: Se redacta el apartado 3 para incluir la obligatoriedad de la nota de entrega N.E. 1. ⚠️ **Sustitución de la factura M.F. 15**: El modelo N.E. 1 reemplaza a la factura M.F. 15 en ciertos casos. 📋 **Nuevos requisitos de información**: La nota de entrega debe incluir datos como número de máquina, titular, fecha, envíos, importe y lectura del contador. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de noviembre de 1988 - **Materias**: Correos, franqueo, documentación, estadísticas, gestión postal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, Reglamento de los Servicios de Correos, nota de entrega, factura M.F. 15, modelo N.E. 1, control estadístico, Dirección General de Correos y Telégrafos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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