Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de diciembre de 1988 crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, bajo la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para inscribir las agrupaciones reconocidas conforme al Real Decreto 280/1988. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Reglamento (CEE) 1360/1978, que establece el régimen jurídico de las agrupaciones de productores en el sector agrario. El Real Decreto 280/1988 regula el reconocimiento de dichas agrupaciones, y esta Orden complementa su aplicación mediante la creación de un registro oficial. La norma busca garantizar la transparencia y el control de las agrupaciones de productores en el ámbito nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de diciembre de 1988 establece la creación del **Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones**, adscrito a la **Dirección General de la Producción Agraria** del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este registro tiene por objeto inscribir las agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable conforme al Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo. El **Artículo 1** detalla que el Registro será creado en el Ministerio mencionado y que solo se inscribirán las agrupaciones reconocidas conforme a la normativa vigente. El **Artículo 2** establece que toda resolución de reconocimiento dará lugar, de oficio, a la inscripción automática en el Registro. El **Artículo 3** detalla los datos que deberán constar en el Registro, incluyendo la denominación, domicilio social, naturaleza jurídica, fecha de constitución, fecha de reconocimiento, copias de estatutos, reglamento de régimen interior y programa de actuación. Además, se incluirán las modificaciones de los datos, así como las decisiones sobre la suspensión del reconocimiento o la disolución de la agrupación. El **Artículo 4** establece que las agrupaciones reconocidas están obligadas a comunicar a la Administración competente cualquier modificación de los datos registrales, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 280/1988. La **Disposición final** indica que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. Esta norma se basa en el **Reglamento (CEE) 1360/1978**, que establece el régimen jurídico de las agrupaciones de productores en el sector agrario. El Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, regula el reconocimiento de dichas agrupaciones, y esta Orden complementa su aplicación mediante la creación de un registro oficial. La norma establece que el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que solo se inscribirán las agrupaciones que hayan obtenido resolución favorable conforme a la normativa vigente. La inscripción en el Registro se realiza de oficio, lo que significa que no es necesario que las agrupaciones soliciten activamente su inscripción, sino que se realizará automáticamente tras la resolución de reconocimiento. Los datos que deben constar en el Registro incluyen información básica sobre la agrupación, como su denominación, domicilio social, naturaleza jurídica, fecha de constitución y fecha de reconocimiento. Además, se incluirán copias de estatutos, reglamento de régimen interior y programa de actuación. La norma también establece que las agrupaciones están obligadas a comunicar a la Administración competente cualquier modificación de los datos registrales, lo que garantiza la actualización y la transparencia del Registro. Esta norma busca garantizar la transparencia y el control de las agrupaciones de productores en el ámbito nacional, asegurando que todas las agrupaciones reconocidas estén inscritas en un registro oficial y que se mantengan actualizadas las informaciones relevantes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 crea un registro oficial para inscribir las agrupaciones de productores reconocidas. Este registro garantiza la transparencia y el control de dichas agrupaciones. La norma establece que la inscripción es automática tras el reconocimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones** ⚠️ **Inscripción automática tras el reconocimiento** 📋 **Datos obligatorios en el Registro: denominación, domicilio, estatutos, etc.** ℹ️ **Obligación de comunicación de modificaciones a la Administración** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de diciembre de 1988 - **Materias**: Agrario, cooperativas, registro de agrupaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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