Orden de 30 de noviembre de 1988 por la que se amplía para el año 1988 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de noviembre de 1988 por la que se amplía para el año 1988 las activ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2321/1988 amplía las actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el ámbito agrario y pesquero, incluyendo nuevos sectores como aceite de oliva virgen, carne, pescado, leche, vinos y otros productos, vigentes durante el año 1988. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco del Real Decreto 1462/1986, que establece actividades prioritarias para la mejora de condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. El objetivo es facilitar la obtención de ayudas a actividades consideradas estratégicas para el desarrollo económico y productivo de estos sectores. La norma se publica en Madrid el 30 de noviembre de 1988. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2321/1988, de 30 de noviembre de 1988, se emite por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de ampliar las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, para el año 1988. Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, así como en el uso de las atribuciones otorgadas por el Real Decreto 1466/1986. En el artículo 1, se establece que, dentro del marco del Real Decreto 1462/1986, se consideran actividades prioritarias durante el año 1988, además de las ya definidas, las siguientes: - Aceite de oliva virgen, con envase y distribución mayorista integrados en el proceso de elaboración. - Granos, semillas, leguminosas y forrajes, incluyendo selección, secado, envasado, molienda y almacenamiento. - Cereales, con fabricación de expandidos y coapos. - Algodón bruto, con almacenes de recepción previa informe favorable de comisiones interprofesionales, y salas de presecado y limpieza. - Subproductos de la poda, limpieza forestal y aserraderos, con transformación para uso en alimentación animal o fines energéticos. - Madera y corcho, con aserrío de madera, preparación del corcho en planta, y triturado, granulado y pulverizado del corcho y sus desperdicios. - Plantas aromáticas y medicinales, con destilación y desecado. - Carne, con despiece de canales de ave y conejo, preparación de tripas, y adaptación de mataderos, salas de despiece y industrias cárnicas a la legislación de intercambios intracomunitarios. - Pescado, con salas de elaboración de productos congelados y precocinados, y mercados mayoristas en destino. - Piensos compuestos, con reestructuración del sector sin aumento de capacidad en territorios insulares, y implantación de bienes de equipo necesarios para nuevas materias primas. - Leche y productos lácteos, con instalación de centros de producción de leche pasteurizada. - Turrones y mazapanes, con mejora de productividad y calidad en procesos industriales. - Vinos, con envasado y comercialización integrados en la propia elaboración. - Otros, como pastelería industrial, fabricación de bombones y chocolates, y fabricación de caramelos. En el artículo 2, se establece que las ayudas establecidas en el Real Decreto 1462/1986 podrán aplicarse a las actividades mencionadas en el apartado anterior, siempre que las solicitudes se formalicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988. Este Real Decreto se publica en Madrid el 30 de noviembre de 1988, firmado por el Ilmo. Sr. Romero Herrera, Director General de Industrias Agrarias y Alimentarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2321/1988 amplía las actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el ámbito agrario y pesquero, incluyendo nuevos sectores. Se establece que las ayudas podrán aplicarse a estas actividades si se formalizan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988. La norma se publica en Madrid el 30 de noviembre de 1988. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de actividades prioritarias**: Se incluyen nuevos sectores como aceite de oliva virgen, carne, pescado, leche y vinos. ⚠️ **Vigencia temporal**: Las ayudas solo podrán aplicarse si se solicitan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988. 📋 **Procedimiento de formalización**: Las solicitudes deben realizarse dentro del periodo establecido. ℹ️ **Publicación**: El Real Decreto se publica en Madrid el 30 de noviembre de 1988. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2321/1988 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 30 de noviembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, pesca, industria alimentaria, ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Cita**: Art. 1 y 2 del Real Decreto 2321/1988, de 30 de noviembre de 1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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