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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden de Mérito Constitucional.

BOE-A-1988-27857Publicada: 03/12/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la redacción del artículo 3.°, apartado e), de la Orden de 22 de noviembre de 1988, que establece el Reglamento de la Orden de Mérito Constitucional. 2. **CONTEXTO** La Orden de 22 de noviembre de 1988 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 281, de 23 de noviembre de 1988. Durante su revisión, se detectó un error en la redacción del artículo mencionado. Para corregirlo, se emitió una corrección que se insertó en el mismo Boletín Oficial del Estado. La corrección se refiere a una frase específica en la segunda columna de la página 32290. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección afecta específicamente el artículo 3.°, apartado e), de la Orden de 22 de noviembre de 1988, que establece las condiciones para la concesión de la Orden de Mérito Constitucional. En la redacción original, se mencionaba que «c) A recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría». Sin embargo, esta redacción fue corregida para que se lea: «c) A recibir el tratamiento de excelencia y las consideraciones oficiales debidas a su categoría». Esta corrección busca precisar el nivel de reconocimiento y el trato que se otorga a los galardonados, asegurando que se refleje correctamente el carácter de excelencia de la Orden. La corrección se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 281, de 23 de noviembre de 1988, en la página 32290, segunda columna. La redacción original del artículo 3.°, apartado e), se encontraba en el mismo documento, pero se corrigió para evitar ambigüedades y garantizar que el texto refleje la intención normativa. La corrección no modifica el fondo de la norma, sino que ajusta una redacción inexacta. Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de la Orden de Mérito Constitucional, ya que establece el tratamiento que se debe otorgar a los galardonados, lo cual puede influir en la percepción y valoración de la distinción. La redacción original, aunque no errónea en su esencia, podía generar confusiones al no mencionar explícitamente el término «excelencia», que es clave para definir el nivel de distinción. La corrección busca precisar este aspecto, asegurando que la norma sea clara y operativa. La norma en cuestión se encuentra en el ámbito de la ordenación jurídica de distinciones honoríficas, y su corrección no introduce cambios sustanciales, sino que refleja una precisión en la redacción. La corrección se inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado donde se publicó la norma original, lo que garantiza la coherencia y la continuidad del derecho vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la redacción de un artículo de la Orden de Mérito Constitucional. La corrección busca precisar el tratamiento que se debe otorgar a los galardonados. La norma no introduce cambios sustanciales, pero asegura la claridad del texto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de error en redacción de artículo 3.°, apartado e), de la Orden de Mérito Constitucional. ⚠️ Error detectado en el texto original publicado en el Boletín Oficial del Estado. 📋 Corrección inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado, página 32290, segunda columna. ℹ️ La corrección busca precisar el tratamiento de excelencia de los galardonados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de noviembre de 1988 - **Materias**: Distinciones honoríficas, ordenación jurídica, redacción normativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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