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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de diciembre de 1988 sobre procedimiento de distribución y pago de la ayuda al gasóleo empleado en la agricultura de 1988.

BOE-A-1988-27856Publicada: 03/12/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de diciembre de 1988 sobre procedimiento de distribución y pago de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1988 establece el procedimiento de distribución y pago de la ayuda al gasóleo empleado en la agricultura durante el año 1988, adaptándose a la normativa vigente y a las necesidades específicas de los agricultores. **2. CONTEXTO** El acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de abril de 1988 estableció medidas de ayuda al gasóleo utilizado en la agricultura durante 1988. Para su desarrollo, se otorgó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de modificar los procedimientos de distribución, en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden de 1988 busca racionalizar la gestión burocrática y facilitar la percepción de la subvención por parte de los agricultores. En la Comunidad Autónoma de Canarias, no se puede aplicar el procedimiento de devolución del impuesto especial al gasóleo B, por lo que se mantiene el procedimiento anterior. Además, se autoriza excepcionalmente el uso de un procedimiento previo para agricultores que aún no utilizan el cheque-gasóleo, siempre que la subvención no supere las 10.000 pesetas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1988 regula el procedimiento de distribución y pago de la ayuda al gasóleo empleado en la agricultura durante el año 1988. En su artículo 1, se establece que los agricultores tendrán derecho a la subvención establecida en el acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de abril de 1988, por el consumo de gasóleo B empleado en tractores, maquinaria y motores fijos y móviles utilizados en la actividad agraria. En el artículo 2, se establece que si la adquisición del gasóleo B se realiza mediante cheques-gasóleo, se entenderá que se ha cumplido con el requisito de consumo. En el artículo 4, se establece que el beneficiario deberá mantener actualizada su declaración de superficies cultivadas y maquinaria en el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación. En el artículo 5, se establece que el pago de las subvenciones al gasóleo agrícola financiadas con cargo al concepto presupuestario 21.04-472 se realizará mediante los servicios del Banco de Crédito Agrícola. En el artículo 6, se establece que se librarán fondos al Banco de Crédito Agrícola por el total de las subvenciones a satisfacer, y que dicho banco abonará el importe a cada perceptor en un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la recepción de los fondos, mediante transferencia a la cuenta corriente indicada por el beneficiario para la devolución del impuesto especial o expedirá cheques a favor de los beneficiarios en los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo segundo. El importe de las transferencias no cobradas será ingresado en el tesoro, en concepto de reintegro al presupuesto del Estado, en un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de emisión de la transferencia. La nota de cargo de la entidad bancaria de las transferencias realizadas y abonadas, junto con la copia de la carta de pago del ingreso en el tesoro del importe de las transferencias no cobradas, servirá de justificante de la orden de pago expedida. Tal justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses ante la Dirección General de la Producción Agraria. Para los beneficiarios contemplados en el segundo párrafo del artículo segundo continuará vigente el procedimiento establecido en las ordenes de 30 de mayo y 15 de julio de 1986. En el artículo 7, se establece que las operaciones bancarias a que se refiere la presente orden no originarán gastos de ninguna clase. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1988 establece un marco claro para la distribución y pago de la ayuda al gasóleo en la agricultura. Establece procedimientos específicos, condiciones de acceso y mecanismos de pago, con el objetivo de facilitar la percepción de la subvención por parte de los agricultores. La norma se aplica en el contexto de una regulación más amplia sobre ayudas al sector agrícola. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención al gasóleo agrícola**: Se establece el derecho a la subvención por el consumo de gasóleo B en maquinaria agrícola. ⚠️ **Procedimiento de pago**: Se detalla el mecanismo de pago mediante el Banco de Crédito Agrícola, con plazos específicos. 📋 **Requisitos de actualización**: Los agricultores deben mantener actualizada su declaración de superficies y maquinaria. ℹ️ **Excepción para Canarias**: En la Comunidad Autónoma de Canarias se mantiene el procedimiento anterior por la imposibilidad de usar el sistema de devolución del impuesto especial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 2 de diciembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, subvenciones, impuestos, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 678 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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