Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, por el que se regula el régimen de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1435/1988 establece el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, con el objetivo de reducir el desequilibrio entre producción y capacidad de mercado, y complementar las medidas de la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** La política agraria común está en proceso de reorientación para reducir el desequilibrio entre producción y mercado. La retirada de tierras de la producción se considera una medida complementaria a las acciones de la Comunidad Económica Europea. El Reglamento (CEE) 1094/1988 modifica otros reglamentos comunitarios que regulan la retirada de tierras y la extensificación de la producción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, regula el régimen de ayudas destinadas a fomentar la retirada de tierras de la producción. Este régimen se enmarca en el marco de la política agraria común y busca complementar las medidas adoptadas por los órganos de la Comunidad Económica Europea. El Reglamento (CEE) 1094/1988, de 25 de abril, modifica los Reglamentos (CEE) 797/1985 y 1.760/1987, así como los Reglamentos (CEE) 1.272/1988 y 1.273/1988, que regulan la retirada de tierras y la extensificación de la producción. El Reglamento establece los cultivos susceptibles de acogerse a la medida, el porcentaje mínimo de superficie por explotación que debe retirarse, la duración del período de retirada, las posibles utilizaciones de las superficies dejadas de cultivar, así como los importes de la ayuda por hectárea y año, según las características de las tierras y de sus cultivos. Los importes de las ayudas se establecen en función de la disminución real de la renta, según las producciones obtenidas en las diversas regiones de España. Dichos importes se consideran suficientes para que resulten eficaces, evitándose, asimismo, en cumplimiento de la normativa comunitaria, cualquier otra compensación, por lo que la retirada de tierras de la producción no puede ser objeto de otras ayudas complementarias. El Reglamento contempla, asimismo, la posibilidad de que en ciertas regiones o zonas no sea aconsejable reducir la producción debido a sus condiciones naturales o al riesgo de despoblamiento. En este sentido, se especifica que para el caso de la comarca de La Piedrahita, en la provincia de Cáceres, se considera que no es aconsejable reducir la producción, por lo que no se aplicará la medida de retirada de tierras de la producción. Esta excepción se establece en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 1094/1988, que establece que en ciertas regiones o zonas no será aconsejable reducir la producción debido a sus condiciones naturales o al riesgo de despoblamiento. El Real Decreto 1435/1988 se aplica a las regiones y comarcas mencionadas, incluyendo las de Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, Málaga, Palencia, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel y Zamora. En cada una de estas comarcas, se establecen las condiciones específicas para la aplicación de la medida de retirada de tierras de la producción, según las características de cada zona. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1435/1988 establece el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, con el objetivo de reducir el desequilibrio entre producción y mercado. La medida se basa en el Reglamento (CEE) 1094/1988, que establece las condiciones y criterios para su aplicación. La retirada de tierras no puede ser objeto de otras ayudas complementarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ El Real Decreto 1435/1988 establece el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción. ⚠️ La medida se basa en el Reglamento (CEE) 1094/1988, que establece las condiciones y criterios para su aplicación. 📋 La retirada de tierras no puede ser objeto de otras ayudas complementarias. ℹ️ En ciertas regiones, como La Piedrahita, no se aplica la medida debido a condiciones naturales o riesgo de despoblamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1435/1988 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 25 de noviembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, política agraria, ayudas, retirada de tierras - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: retirada de tierras, ayudas, agricultura, política agraria, Comunidad Económica Europea, Reglamento (CEE) 1094/1988, comarcas, condiciones naturales, despoblamiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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