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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales.

BOE-A-1988-27782Publicada: 02/12/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales, establece los principios y criterios para la coordinación de las policías locales en las Islas Baleares, en desarrollo de la competencia exclusiva atribuida a esta comunidad autónoma por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 2/1986. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 148, otorga a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de coordinación de las policías locales. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado mediante Ley Orgánica 2/1983, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en la materia. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, define las funciones de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de policías locales, en el Título V. La presente ley desarrolla dicha competencia en el ámbito de las Islas Baleares, con el objetivo de mejorar la eficacia del servicio de policía local en ámbitos turísticos, urbanos y rurales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1988, de 26 de octubre, de Coordinación de Policías Locales, establece un marco normativo para la coordinación de las policías locales en las Islas Baleares, en cumplimiento de la competencia exclusiva atribuida a esta comunidad autónoma por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 2/1986. En el Título Primero, Disposiciones Generales, se establece que el objeto de la ley es establecer los criterios de coordinación de la actuación de las policías locales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 10, número 14, del Estatuto de Autonomía. Se señala que las policías locales de las Islas Baleares están integradas por los cuerpos propios de cada municipio, y se establecen los criterios necesarios para posibilitar un sistema de información reciproca entre los diversos cuerpos de policía local. En las Disposiciones Adicionales, se establece que se puede constituir mancomunidades intermunicipales para la prestación en común de los servicios de policía local, de acuerdo con la legislación de régimen local. Se declaran vigentes los Decretos 89/1986 y 31/1987, que establecen las bases y programas mínimos para el ingreso en las subescalas de policía local. Se establece que las funciones encomendadas al Govern de la Comunidad Autónoma serán ejercidas por la Consejería Adjunta a la Presidencia. En las Disposiciones Finales, se establece que en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley se procederá a constituir la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. En el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión se deberán haber aprobado las normas marco a que se refiere el artículo 6. Los ayuntamientos que cuenten con reglamento de policía local propio deberán adaptarlo a estas normas marco en el plazo que allí se establezca, en todo lo que lo contradiga o sea incompatible con el mismo. Se faculta al Govern para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley. Finalmente, la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1988 establece un marco normativo para la coordinación de las policías locales en las Islas Baleares, en cumplimiento de la competencia exclusiva atribuida a la comunidad autónoma. Establece criterios de coordinación, información reciproca entre cuerpos policiales, y procedimientos para la adaptación de normativas locales. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva**: La comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de policías locales, según el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 2/1986. ⚠️ **Coordinación y homogeneización**: Se establecen criterios para la coordinación de actuación y homogeneización de medios entre las policías locales. 📋 **Mancomunidades intermunicipales**: Se permite la constitución de mancomunidades para la prestación en común de servicios de policía local. ℹ️ **Adaptación de normativas**: Los ayuntamientos deben adaptar sus reglamentos de policía local a las normas marco establecidas en la ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de octubre de 1988 - **Materias**: Coordinación de policías locales, seguridad, régimen local - **Relevancia**: ALTA - **Comentario**: Esta norma es relevante por establecer un marco legal para la coordinación de las policías locales en una comunidad autónoma con una alta actividad turística y diversidad de entornos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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