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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de noviembre de 1988 por la que se instrumenta la concesión de la prima en beneficio de los ganaderos de ovino y caprino, para la campaña de comercialización de 1988.

BOE-A-1988-27702Publicada: 01/12/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de noviembre de 1988 por la que se instrumenta la concesión de la pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el régimen de concesión de la prima para ganaderos de ovino y caprino en la campaña de comercialización de 1988, con el objetivo de apoyar su actividad económica. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de noviembre de 1988. Se emitió en el marco de políticas públicas destinadas a la promoción de la ganadería ovina y caprina en España. La norma se enmarca en un contexto de apoyo a sectores rurales y agropecuarios durante la década de 1980. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de noviembre de 1988 establece el régimen de concesión de la prima en beneficio de los ganaderos de ovino y caprino para la campaña de comercialización de 1988. La prima se otorga como medida de apoyo económico a los productores, con el fin de fomentar la producción y comercialización de carne ovina y caprina. La norma establece que la concesión de la prima se realizará en base a la producción efectiva de carne, según los criterios definidos en el régimen de ayudas establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La prima se calcula en función del peso medio de los animales y del volumen de producción, según lo detallado en el artículo 1 de la Orden. El artículo 2 establece que la concesión de la prima se realizará mediante un sistema de registro y verificación de la producción, que será gestionado por las administraciones competentes. El artículo 3 detalla los requisitos para la concesión de la prima, entre los que se incluyen la posesión de la titularidad de la explotación ganadera, la cumplimiento de los requisitos sanitarios y la entrega de la documentación requerida. El artículo 4 establece el procedimiento de solicitud y tramitación de la prima, que se realizará mediante la presentación de la documentación correspondiente a las administraciones competentes. La norma también establece que la prima se pagará en dos partes: una parte en el momento de la solicitud y otra en el momento de la verificación de la producción. El artículo 5 detalla las condiciones de pago, incluyendo la obligación de cumplir con los plazos establecidos y la entrega de la documentación requerida. La Orden establece que la concesión de la prima está sujeta a la verificación de la producción efectiva, y que en caso de falsedad o irregularidades, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación vigente. El artículo 6 establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, y que será aplicable durante la campaña de comercialización de 1988. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de concesión de prima para ganaderos de ovino y caprino en la campaña de 1988. Se basa en la producción efectiva y se aplica mediante un sistema de registro y verificación. La norma establece requisitos y procedimientos para su concesión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de prima**: Se establece un régimen de concesión de prima para ganaderos de ovino y caprino. ⚠️ **Verificación de producción**: La concesión de la prima está sujeta a la verificación de la producción efectiva. 📋 **Procedimiento de solicitud**: La prima se solicita mediante la entrega de documentación a las administraciones competentes. ℹ️ **Pagos en dos partes**: La prima se paga en dos partes, una en la solicitud y otra en la verificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de noviembre de 1988 - **Materias**: Ganadería, Apoyo económico, Comercialización, Subsidios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima, ganadería ovina, caprina, subsidios, producción, verificación, concesión, apoyo económico, agricultura, alimentación, políticas públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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