Orden de 28 de noviembre de 1988 por la que se autoriza la actualización de las pensiones reguladas por el Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías y las bases de prestación y cotización a la misma.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1988 por la que se autoriza la actualización de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de noviembre de 1988 autoriza a la Junta de Patrónato de la Mutualidad de Empleados de Notarías para actualizar las pensiones y las bases de prestación y cotización que se utilizan para su cálculo. 2. **CONTEXTO** La Mutualidad de Empleados de Notarías no se había integrado aún al régimen general de la Seguridad Social, según lo previsto en el número 7 de la disposición transitoria sexta de la Ley de 30 de mayo de 1974. Desde la entrada en vigor de la Orden de 20 de mayo de 1987, no se habían actualizado las pensiones de sus mutualistas reguladas por el Estatuto de dicha mutualidad, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 1968. Por ello, era necesario establecer medidas transitorias para satisfacer las expectativas de los mutualistas sobre el incremento de sus pensiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de noviembre de 1988, emitida por el Ministerio de Justicia, establece que se autoriza a la Junta de Patrónato de la Mutualidad de Empleados de Notarías para actualizar las pensiones y las bases de prestación y cotización que se utilizan para su cálculo. La actualización se realizará siguiendo los criterios cuantitativos fijados anualmente para el régimen general de la Seguridad Social. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. En el artículo único, se establece claramente la autorización para la actualización de las pensiones y las bases de cálculo. La norma se fundamenta en la necesidad de satisfacer las expectativas de los mutualistas, ya que desde 1987 no se habían realizado dichas actualizaciones. La Orden se basa en la Ley de 30 de mayo de 1974, en particular en su disposición transitoria sexta, que prevé la integración de la Mutualidad de Empleados de Notarías al régimen general de la Seguridad Social. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación, lo que garantiza una entrada en vigor inmediata y una aplicación efectiva. La norma no establece un régimen permanente, sino una medida transitoria para resolver una situación específica. La norma se apoya en la autoridad del Director General de los Registros y del Notariado, quien tiene la competencia para emitir órdenes ministeriales en materia de pensiones y cotizaciones. La autorización otorgada a la Junta de Patrónato se limita a la actualización de las pensiones y las bases de cálculo, sin establecer un nuevo régimen ni modificar el Estatuto de la Mutualidad. La norma no introduce cambios estructurales en el sistema de pensiones de la Mutualidad, sino que busca corregir una situación de inmovilidad en la actualización de las pensiones, que se había prolongado desde 1987. La aplicación de los criterios cuantitativos del régimen general de la Seguridad Social garantiza una actualización justa y equitativa, en consonancia con las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 autoriza la actualización de las pensiones de la Mutualidad de Empleados de Notarías, en cumplimiento de la normativa vigente. La medida busca satisfacer las expectativas de los mutualistas y garantizar una actualización justa. La norma se aplica directamente a la situación específica de la Mutualidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de actualización de pensiones**: La Junta de Patrónato puede actualizar las pensiones y las bases de cálculo. ⚠️ **Contexto de no integración**: La Mutualidad no estaba integrada al régimen general de la Seguridad Social. 📋 **Aplicación de criterios generales**: La actualización se realiza según los criterios del régimen general. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 28 de noviembre de 1988 - **Materias**: Pensiones, Mutualidad, Seguridad Social, Regímenes especiales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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