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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 15 de noviembre de 1988 por la que se establecen las normas para la ocupación de terrenos en la zona de servicio de los puertos para desarrollar actividades al servicio de pasajeros y visitantes, en ejecución del Real Decreto 1926/1978, de 23 de junio.

BOE-A-1988-27602Publicada: 30/11/1988MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de noviembre de 1988 por la que se establecen las normas para la ocu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 15/1988 establece normas para la ocupación temporal de terrenos en zonas de servicio de puertos, con el objetivo de facilitar la prestación de servicios a pasajeros y visitantes, en cumplimiento del Real Decreto 1926/1978. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1926/1978 modificó el Decreto 238/1963 y transfirió atribuciones en materia de puertos a los Comités Ejecutivos de las Juntas de Puertos y a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos. Estos organismos quedaron facultados para autorizar la ocupación temporal de terrenos de dominio público. Para facilitar dicha ocupación, se dictó la Orden de 18 de agosto de 1978. Sin embargo, existen solicitudes de ocupación temporal que no se ajustan a dicha orden, especialmente aquellas con duración más breve, destinadas al servicio de pasajeros y visitantes, que requieren instalaciones mínimas conocidas como "de temporada". Por ello, se emite la Orden de 15 de noviembre de 1988 para establecer normas específicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de noviembre de 1988, dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, establece normas detalladas para la ocupación temporal de terrenos en zonas de servicio de puertos, con el fin de facilitar la prestación de servicios a pasajeros y visitantes. El texto establece que los Comités Ejecutivos de las Juntas de Puertos y la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos se ajustarán a las normas contenidas en el Anexo I de la presente orden para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación exclusiva de terrenos. Además, se aprueba un modelo de condicionado que regirá en todas las autorizaciones, contenido en el Anexo II. La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a las condiciones de la autorización, se establece que el titular de la autorización debe garantizar la limpieza de la parcela y de los vías que le rodean, disponiendo de contenedores necesarios. Asimismo, se obliga al pago de canones por ocupación de terrenos y por ejercicio de actividad industrial, por semestres adelantados. Además, se establece que el titular debe mantener la parcela en el grado de limpieza que indique la dirección del puerto, y en caso de incumplimiento, se podrá recurrir al contratista de gestión de servicios públicos de limpieza. Se establece que el titular está obligado a abonar las tarifas de servicios directos e indirectos, excepto la correspondiente a la ocupación de la parcela. Se prohíbe el alquiler o cesión de la parcela a terceros, y se establece que la autorización se extinguirá automáticamente al finalizar el plazo, debiendo dejar la parcela en perfectas condiciones y totalmente limpia en el plazo de días. Se establece que el incumplimiento de cualquier condición anterior será causa de resolución de la autorización, y se procederá conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, el titular estará sujeto al Reglamento de Servicios, Policía y Regimen de Puerto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 15 de noviembre de 1988 establece normas detalladas para la ocupación temporal de terrenos en zonas de servicio de puertos, con el objetivo de facilitar la prestación de servicios a pasajeros y visitantes. Establece condiciones de uso, limpieza, pago de canones y responsabilidades del titular de la autorización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de ocupación temporal**: Los Comités Ejecutivos de las Juntas de Puertos y la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos se ajustan a normas específicas para otorgar autorizaciones. ⚠️ **Condiciones de uso**: La parcela solo puede destinarse al uso autorizado y no se permite su alquiler o cesión a terceros. 📋 **Pago de canones**: El titular debe abonar canones por ocupación y por ejercicio de actividad industrial, por semestres adelantados. ℹ️ **Limpieza y responsabilidades**: El titular debe mantener la parcela y vías en condiciones de limpieza, y en caso de incumplimiento, se puede recurrir a un contratista de servicios públicos de limpieza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 15 de noviembre de 1988 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 15 de noviembre de 1988 - **Materias**: Puertos, ocupación de terrenos, autorizaciones, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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