Orden de 23 de noviembre de 1988 por la que se modifican determinados artículos del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de instalaciones de teleféricos, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1979.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de noviembre de 1988 por la que se modifican determinados artículos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1988 modifica artículos específicos del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de instalaciones de teleféricos, aprobado en 1979, para adaptarlos a avances técnicos y permitir la autorización de nuevas instalaciones. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987, que establece que las normas específicas para teleféricos y otros medios de transporte con tracción por cable deben ser vigentes. El pliego de condiciones técnicas de 1979 fue aprobado en 1979 y se actualiza para incluir nuevas tecnologías, como telecabinas monocables con pinzas fijas, movimientos unidireccionales continuos y velocidades variables. La modificación busca adaptar el reglamento a la evolución técnica y permitir la autorización de estas instalaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1988 modifica tres artículos del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de instalaciones de teleféricos, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1979. Estas modificaciones se realizan en virtud de lo dispuesto en el punto dos del artículo 1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, que establece que las normas específicas para los teleféricos deben ser vigentes, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. La modificación afecta los siguientes artículos del pliego: - **Artículo 1.2.1**: Se modifica el apartado B, que se redacta como: *“UNIDIRECCIONAL. PUEDE SER INTERMITENTE O CONTINUO, TANTO DE VELOCIDAD CONSTANTE COMO VARIABLE.”* - **Artículo 2.7.4**: Se modifica el párrafo 4, que se redacta como: *“MOVIMIENTO CONTINUO: MONOCABLES CON ENGANCHE FIJO: DOS METROS/SEGUNDO. EN CASOS ESPECIALES SE PUEDE ACEPTAR LA VELOCIDAD DE 2,5 METROS/SEGUNDO, DEBIENDOSE TENER CUIDADO MUY ESPECIAL EN LAS ESTACIONES CON EL ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE ENTRADA Y SALIDA, ACCESOS, ETC. BICABLES CON ENGANCHE AUTOMATICO: 3,5 METROS/SEGUNDO. MONOCABLES CON ENGANCHE AUTOMATICO O CON ENGANCHE FIJO Y VELOCIDAD REDUCIDA EN LAS ESTACIONES: CUATRO METROS/SEGUNDO. EN CASOS ESPECIALES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y EXPERIMENTADOS, SE PUEDE ADMITIR HASTA 5 METROS/SEGUNDO.”* - **Artículo 2.9.5**: Se modifica el apartado A, que se redacta como: *“CAPACIDAD MAXIMA. A) VEHICULOS CON MOVIMIENTO UNIDIRECCIONAL. CON ENGANCHE FIJO: DOS VIAJEROS. (EN CASOS ESPECIALES HASTA CUATRO VIAJEROS.) CON ENGANCHE AUTOMATICO O ENGANCHE FIJO, SI EL EMBARQUE O DESEMBARQUE TIENE LUGAR A VELOCIDAD MAXIMA DE 0,3 METROS/SEGUNDO (O HASTA 0,5 METROS/SEGUNDO, EN CASOS ESPECIALES, A CRITERIO DE LA INSPECCION): SEIS VIAJEROS.”* Estas modificaciones permiten la construcción y explotación de nuevas instalaciones de teleféricos, incluyendo telecabinas monocables con pinzas fijas, movimientos unidireccionales continuos y velocidades variables. Además, se establecen nuevos parámetros de velocidad y capacidad máxima para los vehículos, adaptándose a las tecnologías más avanzadas disponibles en ese momento. La modificación se realiza a propuesta del Grupo de Trabajo sobre Coordinación Técnica de los Transportes por Cable, de la Comisión de Directores Generales de Transportes, creada en virtud del artículo 11 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 actualiza el pliego de condiciones técnicas para teleféricos, incorporando avances tecnológicos. Se modifican tres artículos clave para permitir nuevas instalaciones. La norma se emite en el marco de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a artículos clave**: Se actualizan los artículos 1.2.1, 2.7.4 y 2.9.5 del pliego de condiciones técnicas. ⚠️ **Adaptación a avances tecnológicos**: La norma refleja la evolución de las tecnologías en teleféricos, como telecabinas monocables y velocidades variables. 📋 **Base legal**: Se basa en el artículo 1.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987. ℹ️ **Relevancia**: Permite la autorización de nuevas instalaciones, adaptándose a la realidad técnica actual. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de noviembre de 1988 - **Materias**: Transporte terrestre, teleféricos, condiciones técnicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────