Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de noviembre de 1988 por la que se modifica el plazo de entrada en vigor de las instrucciones técnicas complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2 del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible.

BOE-A-1988-27498Publicada: 29/11/1988MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de noviembre de 1988 por la que se modifica el plazo de entrada en v ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de noviembre de 1988 modifica el plazo de entrada en vigor de las instrucciones técnicas complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2 del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible, ampliando su vigencia hasta el 25 de mayo de 1989. 2. **CONTEXTO** En junio de 1988, se aprobó el Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible, junto con las instrucciones técnicas complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2, que establecían normas para los quemadores a gas fabricados en serie. Estas instrucciones debían entrar en vigor al mismo tiempo que el reglamento. Sin embargo, se produjeron dificultades técnicas que retrasaron la acreditación de los laboratorios encargados de realizar los ensayos necesarios. Para facilitar el proceso de homologación a los industriales, se decidió ampliar el plazo de entrada en vigor de las mencionadas instrucciones técnicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de noviembre de 1988 establece que se modifica el plazo de entrada en vigor de las instrucciones técnicas complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2 del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible, aprobadas por la Orden de 7 de junio de 1988. Estas instrucciones técnicas complementarias se referían a los quemadores a gas fabricados en serie, con aire a presión atmosférica (MIE-AG 1) y con aire forzado (MIE-AG 2). Originalmente, estas instrucciones debían entrar en vigor al mismo tiempo que el reglamento, pero debido a dificultades técnicas en la acreditación de los laboratorios encargados de realizar los ensayos necesarios, se consideró conveniente ampliar su plazo de entrada en vigor. En virtud de ello, el Ministerio dispone que el plazo de entrada en vigor de las mencionadas instrucciones técnicas complementarias se amplia hasta el 25 de mayo de 1989. Además, se establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden se publica en Madrid el 17 de noviembre de 1988, firmada por Aranzadi Martinez, Ilmo. Sr. Subsecretario. La norma se basa en el Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible, que establece las condiciones técnicas y de seguridad para los aparatos que utilizan gas como combustible. Las instrucciones técnicas complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2 detallan las especificaciones técnicas para los quemadores a gas fabricados en serie, con diferentes sistemas de aire (presión atmosférica y forzado). Estas instrucciones son parte del marco normativo que regula la fabricación, instalación y uso de estos aparatos, con el fin de garantizar su seguridad y eficiencia. La modificación del plazo de entrada en vigor de estas instrucciones técnicas complementarias se justifica por la necesidad de dar tiempo a los laboratorios acreditados para realizar los ensayos necesarios, lo que permitirá a los industriales cumplir con los requisitos de homologación en un plazo razonable. La ampliación del plazo no implica una modificación de los contenidos técnicos de las instrucciones, sino una extensión del periodo durante el cual se pueden aplicar dichas normas. La entrada en vigor de la Orden se establece en el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, lo que garantiza que su aplicación sea formal y legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 17 de noviembre de 1988 modifica el plazo de entrada en vigor de las instrucciones técnicas complementarias MIE-AG 1 y MIE-AG 2, ampliando su vigencia hasta el 25 de mayo de 1989. Esta medida busca facilitar el proceso de homologación de los quemadores a gas fabricados en serie, debido a dificultades técnicas en la acreditación de los laboratorios. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo**: Se extiende el plazo de entrada en vigor de las ITC MIE-AG 1 y MIE-AG 2 hasta el 25 de mayo de 1989. ⚠️ **Dificultades técnicas**: La retraso en la acreditación de los laboratorios justifica la modificación. 📋 **Regulación de quemadores a gas**: Las ITC establecen normas técnicas para los quemadores a gas fabricados en serie. ℹ️ **Publicación en BOE**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de noviembre de 1988 - **Materias**: Regulación de aparatos que utilizan gas como combustible, homologación técnica, seguridad industrial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ITC MIE-AG 1, ITC MIE-AG 2, quemadores a gas, homologación, plazo de entrada en vigor, seguridad industrial, laboratorios acreditados, Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible, BOE, 1988 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →