Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se revisan las agrupaciones de Juzgados a efectos de ser servidas por un solo Médico Forense.

BOE-A-1988-27496Publicada: 29/11/1988MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se revisan las agrupaciones de Juzga ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de noviembre de 1988 revisa las agrupaciones de juzgados para su servicio por un solo médico forense, modificando las previamente establecidas por el Real Decreto 722/1988. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de la organización judicial y la asignación de recursos, como el médico forense, a distintas jurisdicciones. El Real Decreto 722/1988 había establecido agrupaciones de juzgados para optimizar la atención forense. La Orden de 1988 se emite previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, con el objetivo de ajustar dichas agrupaciones. La norma se publica como orden ministerial, con la finalidad de adaptar la distribución de funciones en el ámbito forense. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1988, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de noviembre de 1988, modifica las agrupaciones de juzgados establecidas por el Real Decreto 722/1988, de 1 de julio de 1988. La norma se fundamenta en la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto, que otorga al Ministerio de Justicia la facultad de revisar las agrupaciones de juzgados para su servicio por un solo médico forense. La Orden establece que ciertas agrupaciones de juzgados quedan sin efecto, mientras que otras se modifican o se crean nuevas agrupaciones. En el artículo 1, se anulan las siguientes agrupaciones de juzgados: - En Badajoz: los juzgados de Jerez de los Caballeros y Badajoz número 4, y los de Fregenal de la Sierra y Badajoz número 2. - En Barcelona: los juzgados de Sabadell número 4 y Granollers número 4. - En Castellón: los juzgados de Segorbe y Castellón número 4. - En Madrid: los juzgados de Navalcarnero y Mostoles número 2. - En Palencia: los juzgados de Carrion de los Condes y Cervera del Pisuerga. - En Pontevedra: los juzgados de Vigo números 2 y 6. - En Valencia: los juzgados de instrucción de Valencia números 7 y 1, y los de primera instancia e instrucción de Alcira números 1 y 2 y Sueca. En el artículo 2, se establecen nuevas agrupaciones de juzgados para ser servidos simultáneamente por un solo médico forense, entre otras: - En Albacete: los juzgados de instrucción números 2 y 3. - En Badajoz: los juzgados de primera instancia e instrucción de Badajoz números 2 y 4, y los de Jerez de los Caballeros y Fregenal de la Sierra. - En Barcelona: los juzgados de instrucción números 2 y 23, y los de primera instancia e instrucción de Sabadell números 4, 2, 5 y Terrassa número 4, entre otros. - En otras ciudades como Cádiz, Castellón, Granada, Guipúzcoa, Madrid, Palencia, Pontevedra y Tarragona, se establecen nuevas agrupaciones de juzgados. La norma se emite con la finalidad de optimizar la distribución de recursos forenses, garantizando una mejor asignación del médico forense a las distintas jurisdicciones. La Orden se publica como orden ministerial, con la firma del director general de relaciones con la administración de justicia, Juan Antonio Xiol Ríos, y se acompaña de una nota de delegación de 27 de noviembre de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 modifica las agrupaciones de juzgados para su servicio por un solo médico forense, anulando algunas y creando otras nuevas. La norma se emite bajo la autoridad del Real Decreto 722/1988 y se publica como orden ministerial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de agrupaciones de juzgados**: La norma modifica las agrupaciones establecidas por el Real Decreto 722/1988. ⚠️ **Anulación de agrupaciones existentes**: Algunas agrupaciones de juzgados quedan sin efecto. 📋 **Creación de nuevas agrupaciones**: Se establecen nuevas combinaciones de juzgados para su servicio por un solo médico forense. ℹ️ **Fundamentación legal**: La norma se basa en la disposición adicional segunda del Real Decreto 722/1988. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de noviembre de 1988 - **Materias**: Organización judicial, servicios forenses, asignación de recursos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →