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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 7/1988, de 7 de noviembre, por la que se establecen ayudas en favor de los afectados por las tormentas y lluvias torrenciales del pasado mes de julio.

BOE-A-1988-27371Publicada: 28/11/1988COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 7/1988, de 7 de noviembre, por la que se establecen ayudas en favor de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 7/1988 establece ayudas a los afectados por tormentas y lluvias torrenciales de julio de 1988, con medidas fiscales y de financiación para la reparación de infraestructuras y bienes dañados. **2. CONTEXTO** En julio de 1988, Navarra sufrió graves tormentas y lluvias torrenciales que causaron daños significativos en varios municipios. El Estado adoptó medidas urgentes mediante Real Decreto-ley, designando zonas catastróficas. La Comunidad Foral de Navarra necesitaba medidas similares adaptadas a su régimen especial. La Ley Foral 7/1988 se aprobó como respuesta a esta situación, con el objetivo de paliar los perjuicios económicos y sociales causados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 7/1988, de 7 de noviembre de 1988, establece medidas de ayuda a los afectados por las tormentas y lluvias torrenciales del mes de julio de 1988. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) número 136, de 9 de noviembre de 1988. La Ley establece que los municipios afectados pueden acogerse a medidas fiscales, como exenciones en contribuciones municipales, bonificaciones en el IVA o prórrogas en la declaración y liquidación tributaria. Estas medidas se aplican en el ámbito de los territorios de régimen foral, según la Disposición Adicional Segunda, que establece que las instituciones competentes acordarán los beneficios fiscales correspondientes a los tributos concertados o convenidos, en los términos y con el alcance establecidos en las normas que regulan sus sistemas fiscales específicos. Además, la Ley establece que las obras de reparación de infraestructuras y equipamiento de las entidades locales afectadas, así como la reposición de bienes perjudicados por las lluvias, se considerarán obras, servicios, adquisiciones o suministros de reconocida urgencia, independientemente de su cuantía. Esto se establece en el artículo 575.4 del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra. Asimismo, las obras de reparación de infraestructuras y equipamiento, así como la reposición de bienes, se considerarán obras de urgencia si su valor unitario es inferior a 200 millones de pesetas. El artículo 7 de la Ley establece que los créditos concedidos por el Banco de Crédito Local a las entidades locales afectadas y destinados a financiar obras de reparación de infraestructuras y equipamiento, o a la reposición de bienes, motivados por las lluvias torrenciales y tormentas, no se computarán a los efectos previstos en el artículo 33 de la norma sobre reforma de las Haciendas Locales de Navarra y en la disposición adicional primera, 1.º), de la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Las disposiciones finales de la Ley autorizan al gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la ley. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BON. El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta, promulga la ley en nombre del Rey, ordena su inmediata publicación en el BON y su remisión al BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 7/1988 establece medidas de ayuda a los afectados por las lluvias torrenciales de julio de 1988. Incluye medidas fiscales y de financiación para la reparación de infraestructuras y bienes dañados. La ley se publicó en el BON y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas fiscales**: Exenciones en contribuciones municipales, bonificaciones en IVA y prórrogas en declaración tributaria. ⚠️ **Aplicación en régimen foral**: Las instituciones competentes acordarán los beneficios fiscales en los términos establecidos en las normas específicas. 📋 **Obras de urgencia**: Reparación de infraestructuras y reposición de bienes perjudicados se consideran obras de urgencia. ℹ️ **Exclusión de créditos**: Los créditos concedidos por el Banco de Crédito Local no se computan en efectos tributarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Foral de Navarra - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra (BON), número 136, de 9 de noviembre de 1988 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 7 de noviembre de 1988 - **Materias**: Derecho fiscal, derecho municipal, emergencias, daños naturales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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