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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1988 por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.

BOE-A-1988-28318Publicada: 12/12/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1988 por la que se establecen las normas de aplicació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1988 establece las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, bajo la autoridad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **2. CONTEXTO** La Orden surge en el marco de la regulación del régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, establecido por el Real Decreto 1435/1988. Este régimen está vinculado al Reglamento (CEE) nº 1094/88, que busca restablecer el equilibrio entre producción y capacidad de mercado. La Orden se fundamenta en la necesidad de coordinar la financiación de este régimen, que se divide a partes iguales entre las secciones de garantía y orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). Además, se establece la reserva de actuaciones de resolución, verificación, pago y control a órganos estatales, para garantizar la homogeneidad en la asignación de ayudas y el equilibrio entre demandas y presupuestos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1988 regula las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, en cumplimiento de la Disposición Final Primera del Real Decreto 1435/1988. Esta norma establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la facultad de dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del régimen de ayudas. La Orden se fundamenta en el Reglamento (CEE) nº 1094/88, que establece que el régimen de retirada de tierras de la producción tiene como objetivo principal contribuir al restablecimiento del equilibrio entre la producción y la capacidad de mercado. Por ello, su finalidad es completar las medidas adoptadas por el Consejo en el marco de las distintas organizaciones de mercado con vistas a su estabilización. En consecuencia, se establece que el régimen de retirada de tierras sea financiado a partes iguales por las secciones de garantía y orientación del FEOGA. No obstante, se aplica a la parte de los gastos financiados por la sección de orientación las normas de desarrollo financiero que se aplican a la sección de garantía. Esto implica que, aunque el régimen se financia a partes iguales, las normas de desarrollo financiero son distintas según la sección. La reserva de las actuaciones de resolución, verificación, pago y control a órganos estatales se justifica por dos razones principales: primero, para garantizar el cumplimiento eficaz de los objetivos perseguidos, y segundo, para asegurar las mismas posibilidades de obtener una ayuda homogénea por parte de los potenciales beneficiarios. Esta medida permite, al mismo tiempo, obtener el necesario equilibrio entre las demandas de solicitudes y los presupuestos generales del Estado. Además, la procedencia de fondos comunitarios implica la necesidad de coordinar adecuadamente su distribución. Por ello, la Orden establece que, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 797/85, se dictan las normas necesarias para el desarrollo del régimen de ayudas. En el artículo 1, se establece que la presente Orden establece las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción. En el artículo 2, se detalla la base legal de la Orden, que se fundamenta en el Real Decreto 1435/1988 y en el Reglamento (CEE) nº 1094/88. La Orden también incluye una serie de listas de comarcas, que se refieren a las áreas geográficas donde se aplicará el régimen de ayudas. Estas comarcas se detallan por comunidad autónoma, con una descripción de cada una. Además, se menciona un criterio de selección basado en el índice de turc menor de 40, lo que implica que solo se considerarán ciertas comarcas para la aplicación de las ayudas. En resumen, la Orden Ministerial de 1988 establece un marco normativo para la aplicación del régimen de ayudas destinado a la retirada de tierras de la producción, con base en normas europeas y nacionales, y con una distribución geográfica específica de las comarcas elegibles. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1988 establece las normas para el régimen de ayudas de retirada de tierras de la producción, basándose en normativas europeas y nacionales. Se establece la financiación a partes iguales y la reserva de actuaciones a órganos estatales. La Orden incluye una lista detallada de comarcas donde se aplicará el régimen. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción** ⚠️ **Financiación a partes iguales entre secciones de garantía y orientación del FEOGA** 📋 **Reserva de actuaciones a órganos estatales para garantizar la homogeneidad y equilibrio** ℹ️ **Lista detallada de comarcas donde se aplicará el régimen de ayudas** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, ayudas, retirada de tierras, FEOGA - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ayudas, retirada de tierras, FEOGA, régimen de ayudas, comarcas, financiación, Ministerio de Agricultura, normativa europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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