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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1988, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 11/1985, de 13 de junio, de Protección de Menores.

BOE-A-1988-28127Publicada: 09/12/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1988, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 11/1985, de 13 de jun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1988 modifica la Ley 11/1985 de Protección de Menores, con el objetivo de reasignar competencias en materia de protección y tutela de menores desde el Departamento de Justicia al Departamento de Bienestar Social, en respuesta a la creación de este último y a cambios normativos nacionales. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1985 establecía que las competencias en materia de protección y tutela de menores eran ejercidas por el Departamento de Justicia. Sin embargo, con la creación del Departamento de Bienestar Social, se hizo necesario reasignar estas competencias. Esta modificación también se justifica por la entrada en vigor de la Ley del Estado de 11 de noviembre de 1987, que modificó el Código Civil, y por la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores. La necesidad de esta reforma surge de la necesidad de adaptar la normativa autonómica a los cambios normativos nacionales y a la estructura institucional de la Generalitat de Cataluña. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1988, de 21 de noviembre de 1988, se publicó en el *Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña* número 1.072, de 23 de noviembre de 1988. Esta norma modifica la Ley 11/1985, de 13 de junio de 1985, de Protección de Menores, con el fin de reasignar las competencias exclusivas de la Generalitat en materia de protección y tutela de menores del Departamento de Justicia al Departamento de Bienestar Social. El artículo único de la Ley 12/1988 deroga las referencias que contenían los preceptos de la Ley 11/1985 que establecían que la actuación de la Generalitat en materia de protección y tutela de menores debía ser ejercida por el Departamento de Justicia. Además, se derogaban todas las disposiciones de la presente ley que se derivaban de esta específica asignación, así como las disposiciones reguladoras del Consejo Asesor y Coordinador recogidas en el Título III. En las disposiciones finales, la primera establece que el Consejo Ejecutivo asignará las competencias y funciones en materia de protección y tutela de menores a los departamentos más idóneos para asumirlas, y estará facultado para crear los órganos asesores o coordinadores que sean convenientes. Asimismo, establece la adscripción de los órganos y las unidades de actuación a los departamentos correspondientes. La segunda disposición final autoriza al Consejo Ejecutivo para que efectúe las modificaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a las previsiones de la presente ley, así como para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollarla y aplicarla. La tercera disposición final establece que esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña*. Esta norma se fundamenta en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que el Presidente de la Generalitat, en nombre del Rey, promulga las leyes aprobadas por el Parlamento. La modificación de la Ley 11/1985 se justifica por la necesidad de adaptar la normativa autonómica a los cambios normativos nacionales, como la Ley del Estado de 11 de noviembre de 1987, que modificó el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores. La norma también establece que los tribunales y autoridades deben garantizar el cumplimiento de esta ley, y que los ciudadanos deben cooperar en su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1988 modifica la Ley 11/1985 para reasignar competencias en materia de protección y tutela de menores del Departamento de Justicia al Departamento de Bienestar Social. Esta modificación se justifica por la creación de este último y por cambios normativos nacionales. La norma establece que el Consejo Ejecutivo asignará las competencias y funciones a los departamentos idóneos y autoriza modificaciones presupuestarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reasignación de competencias**: Se modifica la Ley 11/1985 para asignar las competencias en materia de protección y tutela de menores al Departamento de Bienestar Social. ⚠️ **Derogación de referencias**: Se derogan las referencias que contenían los preceptos de la Ley 11/1985 que establecían la actuación del Departamento de Justicia en esta materia. 📋 **Disposiciones finales**: Se establecen disposiciones finales que autorizan al Consejo Ejecutivo a asignar competencias y a crear órganos asesores. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 12/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de noviembre de 1988 - **Materias**: Protección de menores, competencias autonómicas, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante por su impacto en la organización administrativa de la Generalitat de Cataluña y en la protección de menores, adaptándose a cambios normativos nacionales y a la estructura institucional de la comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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