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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1470/1988, de 2 de diciembre, por el que se modifica el artículo 4.º del Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los créditos y avales establecidos en el capítulo IV de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

BOE-A-1988-28091Publicada: 08/12/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1470/1988, de 2 de diciembre, por el que se modifica el artículo 4. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1470/1988 modifica el artículo 4.º del Real Decreto 2001/1984, que desarrolla las características y condiciones de los créditos y avales establecidos en el capítulo IV de la Ley 27/1984, sobre reconversión y reindustrialización. La modificación se centra en la determinación de la rentabilidad adicional en créditos participativos y en la posibilidad de amortización anticipada. 2. **CONTEXTO** La Ley 27/1984 establece en su capítulo IV medidas financieras para empresas en reconversión. El Real Decreto 2001/1984 desarrolló dichas medidas, incluyendo los créditos participativos, que permiten a las empresas obtener recursos estables a un coste adecuado. En este marco, el Real Decreto 1470/1988 introduce modificaciones para mejorar la estructura financiera de las empresas en reconversión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1470/1988 modifica el artículo 4.º del Real Decreto 2001/1984, que desarrolla las características y condiciones de los créditos y avales establecidos en el capítulo IV de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. La modificación se centra en dos aspectos principales: la determinación de la rentabilidad adicional en concepto de beneficios de los créditos participativos y la posibilidad de amortización anticipada. En cuanto a la rentabilidad adicional, el Real Decreto establece que esta se calcula sobre el montante de crédito participativo vivo en el ejercicio correspondiente al que se han obtenido los beneficios, en proporción al período de disposición del mismo. Las empresas deben dotar la previsión oportuna en cada ejercicio para el pago de los intereses correspondientes. Además, la rentabilidad anual del crédito participativo, que incluye la rentabilidad fija establecida por la Orden del 2 de enero de 1985 y la adicional calculada, no podrá superar el tipo de interés preferencial del banco de crédito industrial en operaciones a largo plazo, más tres puntos porcentuales. En cuanto a la amortización, el Real Decreto establece que el plazo de amortización de los créditos participativos no será inferior a los quince años, de los cuales al menos tres serán de carencia. La amortización se realizará por anualidades constantes a partir del período de carencia. No obstante, el prestatario podrá anticipar la amortización parcial o total del principal hasta el límite máximo del volumen que se haya dotado a reservas en el ejercicio correspondiente, que no provengan de regularización de activos. En caso de rectificación del Balance y Cuenta de Resultados por la Inspección de Hacienda, a efectos del Impuesto de Sociedades, se procederá a efectuar la liquidación complementaria de la rentabilidad adicional, de acuerdo con el nuevo porcentaje e importe que se derive de la rectificación. La modificación busca facilitar la consolidación de la estructura financiera de las empresas en reconversión, permitiéndoles dotar reservas en los primeros años en que obtengan beneficios, lo que reforzará su autofinanciación patrimonial. Además, se busca que, tras un cierto plazo, la rentabilidad adicional se defina en función de los beneficios brutos, de modo que el acreedor financiero perciba una participación acorde con los mismos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1470/1988 modifica las condiciones de los créditos participativos para mejorar su estructura financiera y su capacidad de autofinanciación. Permite la amortización anticipada y establece límites a la rentabilidad adicional. La modificación busca facilitar la consolidación financiera de las empresas en reconversión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de la rentabilidad adicional en créditos participativos. ⚠️ Límite máximo a la rentabilidad total. 📋 Posibilidad de amortización anticipada. ℹ️ Establecimiento de plazos mínimos de amortización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1470/1988 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de diciembre de 1988 - **Materias**: Reconversión, reindustrialización, créditos participativos, financiación empresarial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos participativos, reconversión, reindustrialización, rentabilidad adicional, amortización anticipada ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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