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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios.

BOE-A-1988-28088Publicada: 08/12/1988Ministerio para las Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1467/1988 establece la clasificación del personal vario sin clasificar que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios, determinando su integración en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral, y estableciendo las condiciones de su permanencia y desarrollo laboral. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, que establece la necesidad de clasificar al personal que percibe retribuciones con cargo a los créditos de personal vario sin clasificar. La norma busca garantizar la adecuada integración de este personal en estructuras formales, respetando su formación y funciones. La clasificación se realiza con base en la naturaleza de las funciones y la titulación académica, y se aplica especialmente a los Centros públicos de enseñanzas no universitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre de 1988, establece la clasificación del personal vario sin clasificar que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios. Según la disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal al servicio de la Administración del Estado que percibe retribuciones con cargo a los créditos de personal vario sin clasificar debe ser clasificado por el Gobierno mediante Real Decreto, determinando su integración en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral, según su titulación y funciones. La Ley 30/1984, en su disposición adicional decimoquinta, modificada por la Ley 23/1988, reserva la provisión de puestos docentes a funcionarios de los Cuerpos y Escalas allí relacionados, excepto en casos excepcionales. Por ello, el personal vario sin clasificar, que presta servicios en Centros públicos no universitarios, debe ser clasificado como funcionario de carrera. La clasificación debe realizarse en Cuerpos o Escalas que imparten enseñanzas en Centros de Enseñanzas Medias, dado que el personal en cuestión desarrolla funciones en este ámbito. Sin embargo, debido a que su procedimiento de selección es distinto al de los funcionarios docentes, su integración se realizará en Cuerpos o Escalas declarados a extinguir. Además, las titulaciones no son relevantes para su clasificación, ya que no fueron exigidas en su incorporación. El Real Decreto establece que el personal continuará desarrollando los mismos cometidos que venía realizando, con una jornada laboral establecida para el personal docente. El Ministerio de Educación y Ciencia, junto con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa, podrá asignarle otras tareas distintas, siempre que se adecúen a su formación y a las necesidades docentes. Las relaciones de puestos de trabajo en los centros docentes no universitarios tendrán en cuenta las características del personal vario sin clasificar. Además, el personal conservará el régimen de Seguridad Social que tuviera al momento de la entrada en vigor del Real Decreto. En cuanto a las dotaciones de plantilla que queden vacantes, se considerarán amortizadas, salvo en el caso de reingreso en el Cuerpo o Escala, siempre que la plaza sea de idéntica naturaleza. Las solicitudes de reingreso deberán dirigirse al órgano correspondiente de la Administración Educativa. Finalmente, el Real Decreto establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, junto con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, deberá dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como realizar las modificaciones presupuestarias requeridas. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1467/1988 clasifica al personal vario sin clasificar en Centros públicos docentes no universitarios, integrándolos en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral. Establece las condiciones de su permanencia, jornada laboral y régimen de Seguridad Social. Además, regula la amortización de dotaciones de plantilla y el procedimiento de reingreso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación del personal vario sin clasificar**: Se integra en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral. ⚠️ **Procedimiento de selección distinto**: La integración se realiza en Cuerpos o Escalas declarados a extinguir. 📋 **Jornada laboral y tareas**: El personal continúa con la misma jornada y tareas, pero puede ser asignado a nuevas funciones. ℹ️ **Régimen de Seguridad Social**: Se mantiene el régimen que tenía al momento de la entrada en vigor del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de diciembre de 1988 - **Materias**: Función pública, educación, clasificación de personal, régimen laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: personal vario sin clasificar, Centros públicos docentes no universitarios, clasificación, funcionarios, régimen laboral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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