Ley 5/1988, de 28 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial «Zona Oeste» para el presente ejercicio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1988, de 28 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1988 concede un crédito extraordinario para financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial «Zona Oeste», con aportaciones municipales y regionales, destinado a mejorar la infraestructura básica en municipios de Cantabria. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de mayo de 1988, tras la declaración de la Zona Oeste como Comarca de Acción Especial. Esta declaración se basó en datos de una encuesta sobre infraestructura y equipamiento local, analizados según el Decreto 3418/1978. La Zona Oeste fue identificada como una zona con deficiencias en infraestructura y servicios básicos, lo que justificó la necesidad de una acción especial. La Diputación Regional de Cantabria no tenía recursos suficientes en sus presupuestos generales para financiar el Plan, por lo que se aplicó el artículo 39, 1, de la Ley de Finanzas sobre créditos extraordinarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1988, de 28 de noviembre de 1988, establece la concesión de un crédito extraordinario de 198.003.340 pesetas para financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial «Zona Oeste». Este crédito se divide en dos partes: una aportación municipal de 19.560.000 pesetas y una aportación regional de 139.144.340 pesetas. La aportación municipal se aplicará al concepto 7598 del presupuesto de ingresos de la Diputación Regional, denominado «Aportación de ayuntamientos al Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial Zona Oeste». La aportación regional se aplicará al concepto 964 del presupuesto de ingresos de la Diputación Regional, denominado «Crédito al Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial Zona Oeste». El crédito extraordinario se concede bajo la facultad del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto para su formalización. Las inversiones que se realicen se ajustarán a la normativa vigente sobre planes provinciales de obras y servicios municipales y regionales. Se contemplarán especialmente los siguientes servicios para la zona citada: alumbrado público, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas y otros equipamientos comunitarios de carácter básico o fundamental. La distribución del crédito entre los distintos ayuntamientos que integran la Comarca de Acción Especial «Zona Oeste» se realizará de forma proporcional, basándose en datos objetivos de población, extensión y nivel de renta de cada municipio. Los coeficientes asignados a cada ayuntamiento son los siguientes: Herrerias (0,125), Lamason (0,100), Polaciones (0,100), Rionansa (0,265), Tudanca (0,100) y Val de San Vicente (0,31). La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, número 29, de 29 de noviembre de 1988. El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, Juan Hormaecéa Cazón, firmó la ley en Santander el 28 de noviembre de 1988. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1988 concede un crédito extraordinario para financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial «Zona Oeste», con aportaciones municipales y regionales. La distribución del crédito se basa en criterios objetivos. La ley entró en vigor el 28 de noviembre de 1988. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 198.003.340 pesetas para financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial «Zona Oeste». ⚠️ **Distribución proporcional**: El crédito se distribuye entre los municipios según coeficientes basados en datos objetivos. 📋 **Servicios contemplados**: Se incluyen alumbrado público, agua potable, alcantarillado, pavimentación y otros equipamientos básicos. ℹ️ **Aplicación de normativa**: Las inversiones se ajustan a la normativa vigente sobre planes provinciales de obras y servicios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 5/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de noviembre de 1988 - **Materias**: Infraestructura, financiación, municipios, planes de obras, acción especial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────