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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1583/1988, de 29 de diciembre, por el que se prorroga, durante el año 1989, la medida primera incluida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, referente a la gestión de acuíferos subterráneos.

BOE-A-1988-29696Publicada: 31/12/1988MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1583/1988, de 29 de diciembre, por el que se prorroga, durante el a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1583/1988 prorroga durante el año 1989 la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales establecida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, en las mismas condiciones que en 1988. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2618/1986 estableció medidas de gestión de acuíferos subterráneos en aplicación del artículo 56 de la Ley de Aguas, en caso de sobreexplotación grave. En 1987, se prorrogó dicha medida para el año 1988. La medida establecía que las extracciones de agua no superiores a 7.000 metros cúbicos anuales requerirían autorización administrativa en zonas con régimen especial de limitación de alumbramientos. En 1989, persistiendo las circunstancias que justificaron la medida, se decidió su prórroga. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1583/1988, de 29 de diciembre de 1988, se basa en la necesidad de continuar aplicando una medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales, en virtud de la persistencia de las condiciones que la justificaron. La medida en cuestión se encuentra en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre de 1986, que estableció actuaciones extraordinarias del Gobierno en caso de sobreexplotación grave de acuíferos, en aplicación del artículo 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La medida original establecía que las extracciones de agua no superiores a 7.000 metros cúbicos anuales requerirían autorización administrativa en aquellas zonas en las que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 29/1985, hubiese algún régimen especial de limitación de alumbramientos. Esta medida fue prorrogada en 1988 mediante el Real Decreto 1679/1987, de 30 de diciembre de 1987, y ahora se prorroga nuevamente para el año 1989. El Real Decreto 1583/1988 establece que, en virtud de la persistencia de las circunstancias que aconsejaron la adopción de la medida, se prorroga durante todo el año 1989 la aplicación de la medida primera incluida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, sobre gestión de acuíferos subterráneos especiales. La medida se aplica en las mismas condiciones establecidas en dicha disposición. La vigencia del Real Decreto 1583/1988 se establece en la disposición final, que indica que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1989. El Real Decreto fue dado en Madrid a 29 de diciembre de 1988, y firmado por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Javier Luis Sáenz de Cosculluela. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1583/1988 prorroga la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales para el año 1989. La medida se basa en la persistencia de condiciones que justificaron su aplicación en años anteriores. El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1989. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medida de gestión de acuíferos**: Se prorroga la medida establecida en el Real Decreto 2618/1986 para el año 1989. ⚠️ **Persistencia de condiciones**: La medida se mantiene por la persistencia de circunstancias que justificaron su adopción. 📋 **Autorización administrativa**: Las extracciones de agua no superiores a 7.000 metros cúbicos anuales requieren autorización en zonas con régimen especial. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1989. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de prorroga - **Fecha**: 29 de diciembre de 1988 - **Materias**: Gestión de acuíferos subterráneos, sobreexplotación, autorización administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: acuíferos, sobreexplotación, autorización, gestión, Real Decreto, 1988, 1989, Ley de Aguas, régimen especial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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