Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 43/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986.

BOE-A-1988-29682Publicada: 31/12/1988JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 43/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de determi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 43/1988 establece la metodología para determinar el cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986, conforme a los principios del Concierto Económico y el Estatuto de Autonomía vasco. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la autonomía vasca y el sistema de concesión de cupos en materia tributaria. El País Vasco, como comunidad autónoma, tiene derecho a una aportación tributaria específica, regulada por el Concierto Económico. La metodología de cálculo del cupo se actualiza periódicamente, en este caso para el periodo 1982-1986. La norma se aprobó tras el acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo, que estableció los principios para el cálculo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 43/1988, de 28 de diciembre de 1988, aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986. Esta norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y en el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo. En concreto, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 41, apartado 1, establece que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco se regirán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico. Además, en el apartado 2, párrafos d) y e), se establece que la aportación del País Vasco consistirá en un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, que se aprobará por Ley con la periodicidad que se fije en el Concierto. El Concierto Económico, en su artículo 48, apartado 1, dispone que cada cinco años, mediante Ley votada por las Cortes Generales, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo, se procederá a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el presente Concierto, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio. A tal fin, ambas Administraciones, de común acuerdo, han procedido a determinar la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986, habiendo sido aprobado el correspondiente Acuerdo por la Comisión Mixta de Cupo el 4 de diciembre de 1987. El artículo único de la Ley 43/1988 establece que se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986, a la que se refieren el artículo 41.2, e), del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 48 del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, que figura como anejo a la presente Ley. La disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1982. El anejo de la Ley declara definitiva la metodología seguida para el señalamiento de los cupos provisionales correspondientes al quinquenio 1982-1986, contenida en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo. Esta norma refleja el marco legal de la autonomía vasca en materia tributaria, basado en el sistema de concesión de cupos y en el respeto a los derechos históricos de los territorios forales, según la Disposición Adicional primera de la Constitución española, que declara el amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales, y dispone que la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 43/1988 establece la metodología para el cálculo del cupo del País Vasco para el periodo 1982-1986. Se basa en el Estatuto de Autonomía vasco y en el Concierto Económico. La norma fue aprobada tras el acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo y entró en vigor el 1 de enero de 1982. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Metodología de cupo**: Se establece la metodología para el cálculo del cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986. ⚠️ **Concierto Económico**: La norma se fundamenta en el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, que establece el marco legal para la determinación del cupo. 📋 **Estatuto de Autonomía**: El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado en 1979, establece que las relaciones tributarias se regirán mediante el sistema foral tradicional. ℹ️ **Procedimiento de aprobación**: La metodología fue aprobada tras el acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo y fue aprobada por Ley en 1988. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 43/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1988 - **Materias**: Autonomía, tributación, cupos, Concierto Económico - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →