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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de diciembre de 1988 por la que se regula la devolución de la diferencia de la tasa de corresponsabilidad suplementaria establecida en el sector de los cereales por las normas de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1988-29632Publicada: 30/12/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de diciembre de 1988 por la que se regula la devolución de la difere ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de diciembre de 1988 establece el procedimiento para la devolución de la diferencia de la tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de los cereales, en aplicación de la normativa comunitaria vigente. **2. CONTEXTO** La normativa comunitaria, en particular el Reglamento (CEE) nº 2727/75 y sus modificaciones, establece una tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de los cereales. Esta tasa se ajusta en función de la producción agrícola, y en caso de superar la cantidad máxima garantizada, se procede a un reembolso parcial. La Orden de 1988 regula cómo se debe aplicar este mecanismo en el ámbito nacional, en particular para la campaña 1988/89. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de diciembre de 1988 regula el procedimiento de devolución de la diferencia de la tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de los cereales, en aplicación de los principios establecidos en los Reglamentos (CEE) nº 2727/75, nº 1432/88 y nº 3859/88. Estos últimos establecen que, cuando la producción de cereales supera la cantidad máxima garantizada, se procede a un reembolso parcial de la tasa suplementaria. En concreto, el Reglamento (CEE) nº 3859/88, en su considerando primero, establece que la Comisión ha comprobado que la producción de cereales de la campaña 1988/89 supera en un 1,6 por ciento la cantidad máxima garantizada, por lo que se procede a reembolsar a los productores la diferencia entre la tasa suplementaria estimada y la definitiva. La Orden establece que los productores que hayan pagado la tasa de corresponsabilidad suplementaria deben solicitar el reembolso a través del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). Para ello, deben presentar, antes del 1 de marzo de 1989, fotocopias del documento de ingreso (modelo 450) junto con una relación de productores con detalles como nombre, número de documento nacional de identidad, domicilio fiscal, fecha, cantidad de cereal y tasa de corresponsabilidad suplementaria de cada operación. Una vez recibida y comprobada la documentación, el SENPA procederá al reembolso en el plazo citado, pudiendo recabar los datos necesarios de los productores. Además, quienes deban proceder al reembolso deben mantener una relación de los productores a quienes reembolsen, con los datos requeridos, así como la cantidad y fecha del reembolso, y conservar el justificante de recepción expedido por el productor. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma se basa en el Real Decreto 1423/1988, de 18 de noviembre, que establece el régimen de corresponsabilidad en el sector de los cereales. En concreto, se refiere al artículo 10 de dicho real decreto, que establece el procedimiento de reembolso de las tasas de corresponsabilidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 regula el reembolso de la tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de los cereales, en aplicación de la normativa comunitaria. Establece los procedimientos y plazos para su devolución, así como la documentación necesaria. La norma entra en vigor tras su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reembolso de la tasa suplementaria**: Se establece que, cuando la producción supera la cantidad máxima garantizada, se procede a reembolsar la diferencia entre la tasa estimada y la definitiva. ⚠️ **Documentación obligatoria**: Los productores deben presentar fotocopias del documento de ingreso y una relación detallada de cada operación. 📋 **Procedimiento de reembolso**: El SENPA se encarga de la comprobación y devolución, pudiendo solicitar información adicional a los productores. ℹ️ **Conservación de datos**: Los responsables del reembolso deben mantener una relación de productores, con datos y fechas, y conservar el justificante de recepción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 29 de diciembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, corresponsabilidad, cereales, reembolso, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reembolso, corresponsabilidad, cereales, producción, tasa suplementaria, SENPA, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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