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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1563/1988, de 23 de diciembre, de creación del Patronato del Monasterio de Yuste.

BOE-A-1988-29568Publicada: 29/12/1988MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1563/1988, de 23 de diciembre, de creación del Patronato del Monast ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1563/1988, de 23 de diciembre, crea el Patronato del Monasterio de Yuste como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura, con la finalidad de garantizar la protección, gestión y conservación del conjunto histórico-artístico del Monasterio de Yuste. **2. CONTEXTO** El Monasterio de Yuste, ubicado en Cuacos de la Vera (Cáceres), fue declarado Monumento Histórico-Artístico en 1931 por su valor histórico y artístico, especialmente por su vinculación con el Emperador Carlos I. En 1958, el Estado cedió el uso del monasterio en usufructo a la Orden de San Jerónimo durante treinta años. Al finalizar dicho plazo en 1988, se decidió su extinción. Para garantizar su protección y gestión eficiente, se estableció la necesidad de un órgano colegiado bajo la supervisión del Ministerio de Cultura. La Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y sus disposiciones complementarias sirvieron como base legal para esta medida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1563/1988, de 23 de diciembre, establece la creación del Patronato del Monasterio de Yuste como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura, con funciones de coordinación y gestión del conjunto histórico-artístico del monasterio. El Patronato se compone de un Presidente, un Vicepresidente, varios vocales y un Secretario, todos designados por órganos públicos competentes. El Presidente es el Ministro de Cultura o su delegado, mientras que el Vicepresidente es el Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. Los vocales incluyen representantes del Ministerio de Cultura, del Instituto de Conservación y Restauración, así como dos vocales designados por la Junta de Extremadura. El Alcalde de Cuacos de la Vera también puede formar parte del Patronato. El Secretario, sin voz ni voto, es un funcionario del Ministerio de Cultura. El Patronato tiene funciones específicas, entre ellas: aprobar el plan anual de actividades y la Memoria del ejercicio anterior; aprobar las condiciones de uso del conjunto monumental por la Sagrada Orden de San Jerónimo; aprobar el horario y condiciones de visita pública; informar sobre proyectos de obras o actuaciones entre los bienes inmuebles del conjunto; y formular propuestas y recomendaciones para mejorar la gestión del monasterio. En materia de ejecución, el Ministro de Cultura debe dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto. El texto establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se fundamenta en la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, que establece el marco legal para la protección y gestión de los bienes históricos y artísticos. Además, se refiere a disposiciones de desarrollo de dicha ley, que regulan la creación y funcionamiento de órganos de gestión de bienes patrimoniales. El Real Decreto también se alinea con el marco general de protección del patrimonio histórico en España, que busca garantizar su conservación y accesibilidad al público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1563/1988 crea un Patronato para la gestión del Monasterio de Yuste, con funciones de protección y coordinación. Se establece una estructura de órgano colegiado con participación de distintos niveles de gobierno. El texto se fundamenta en la Ley del Patrimonio Histórico Español y se aplica a un bien de alto valor histórico y artístico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Patronato del Monasterio de Yuste** como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura. ⚠️ **Extinción del usufructo de la Orden de San Jerónimo** en 1988, lo que justifica la necesidad de un órgano de gestión. 📋 **Estructura del Patronato**: Presidente, Vicepresidente, vocales y Secretario. ℹ️ **Funciones del Patronato**: gestión, protección, aprobación de planes, condiciones de uso y visitas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de órgano público - **Fecha**: 23 de diciembre de 1988 - **Materias**: Patrimonio histórico, gestión de bienes culturales, protección del patrimonio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Monasterio de Yuste, Patronato, Ministerio de Cultura, patrimonio histórico, gestión cultural **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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