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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de diciembre de 1988 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1988, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación dentro de 1988.

BOE-A-1988-29566Publicada: 29/12/1988MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de diciembre de 1988 por la que se fijan los valores estándares brut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1988 establece los valores estándares brutos y netos de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1988, así como el valor actualizado neto estándar para efectos de retribución y la modalidad de actualización de dichas instalaciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, estableció un sistema para determinar la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio de suministro de energía eléctrica, con el objetivo de reducir la incertidumbre y facilitar la financiación de proyectos en el sector eléctrico. Una parte clave de este sistema es la recuperabilidad de las inversiones necesarias en condiciones de gestión eficiente. Para ello, se determinan los valores estándares de las instalaciones de generación a partir de los cuales se obtiene el coste anual para el cálculo de la tarifa eléctrica. En cumplimiento de este marco normativo, el Ministerio de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, estableció los valores estándares para las instalaciones que entraron en explotación en 1988. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1988, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los valores estándares brutos y netos de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en el año 1988, así como el valor actualizado neto estándar para efectos de retribución en el año 1988. Estos valores se detallan en el Anexo I de la orden. Además, se establece la modalidad de actualización de dichas instalaciones, denominada "Modalidad A", según el procedimiento fijado en la Orden de 29 de diciembre de 1987, que establece los valores brutos y netos y la vida útil de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación antes del 31 de diciembre de 1987, así como el procedimiento para su actualización. La Orden se fundamenta en el artículo 5.4 del Real Decreto 1538/1987, que establece que el Ministerio de Industria y Energía debe, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fijar anualmente los valores estándares brutos y netos de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación que hayan entrado en explotación durante el ejercicio. En este caso, se refiere específicamente a las instalaciones que entraron en explotación en 1988. Además, la Orden establece que la Dirección General de la Energía debe dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente orden, lo que implica la necesidad de una supervisión y aplicación continua del sistema de valores estándares y actualización de las instalaciones. En cuanto a la modalidad de actualización, se establece que se aplicará la denominada "Modalidad A", que se define en la Orden de 29 de diciembre de 1987. Esta modalidad se basa en los valores brutos y netos fijados en dicha orden, así como en la vida útil de las instalaciones, y se utiliza para actualizar los valores estándares de las instalaciones que entraron en explotación antes del 31 de diciembre de 1987. La Orden, por tanto, no solo fija los valores estándares para el año 1988, sino que también establece un marco de actualización para futuras instalaciones, lo que garantiza la continuidad del sistema de retribución y tarificación en el sector eléctrico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 fija los valores estándares de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1988, así como la modalidad de actualización. Se basa en el marco normativo del Real Decreto 1538/1987 y establece un sistema de retribución y tarificación sostenible. La Dirección General de la Energía debe garantizar su cumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de valores estándares**: Se establecen los valores brutos y netos de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1988. ⚠️ **Modalidad de actualización**: Se aplica la "Modalidad A" para actualizar los valores estándares, según la Orden de 1987. 📋 **Cumplimiento normativo**: La Orden se basa en el artículo 5.4 del Real Decreto 1538/1987 y se aplica previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno. ℹ️ **Responsabilidad institucional**: La Dirección General de la Energía debe dictar resoluciones para garantizar el cumplimiento de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de diciembre de 1988 - **Materias**: Energía eléctrica, tarificación, retribución, inversión, actualización de instalaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: instalaciones de generación, valores estándares, retribución, tarifa eléctrica, actualización, Real Decreto 1538/1987, Ministerio de Industria y Energía, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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