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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se revisan los precios del Boletín Oficial del Estado y se fijan los de utilización de la base de datos IBERLEX.

BOE-A-1988-29450Publicada: 28/12/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se revisan los precios del Boletín O ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1988 establece nuevos precios para el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluyendo ejemplares, suscripciones, anuncios y acceso a la base de datos IBERLEX, aplicables a partir de 1989. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la revisión periódica de precios de publicaciones oficiales, prevista en diversos instrumentos normativos como la Ley de 26 de diciembre de 1958 y el Real Decreto 312/1979. El incremento de costes justifica la necesidad de ajustar los precios vigentes. Además, se menciona la creación de la base de datos IBERLEX, que requiere fijar tarifas para su uso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de diciembre de 1988, emitida por el Ministerio de la Presidencia, establece nuevos precios para el Boletín Oficial del Estado (BOE), en aplicación de diversos marcos normativos. En concreto, se basa en los artículos 11.2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, que regula el régimen jurídico de las entidades estatales autónomas, y en el Decreto 1801/1959, que establece la convalidación de las tasas percibidas por el BOE. También se cita el Real Decreto-ley 26/1977, que revisa tasas y tributos parafiscales, y el Real Decreto 312/1979, que delega en los ministros la facultad de modificar tarifas y precios de publicaciones oficiales. La Orden establece que el precio del ejemplar diario del BOE se fija en 58 pesetas para un fascículo y 87 pesetas para un fascículo doble. Los precios de suscripción se detallan en tres categorías: España, España por avión, extranjero y extranjero por avión, con tarifas anuales, semestrales y trimestrales. Por ejemplo, la suscripción anual para España es de 21.600 pesetas, mientras que para extranjero por avión es de 66.500 pesetas. Además, se fija el precio de los anuncios en el BOE en 316 pesetas por milímetro de altura del ancho de una columna de 14 ciceros. Los anuncios urgentes se incrementarán según los porcentajes previstos en el reglamento del organismo. En cuanto a la base de datos IBERLEX, se establecen tarifas para suscripción, conexiones en línea y impresión diferida. La cuota de suscripción es de 5.000 pesetas, las conexiones en línea son de 100 pesetas por minuto, la impresión diferida de 20 pesetas por referencia y la impresión del documento completo de 144 pesetas por documento. Los importes mencionados en los tres apartados anteriores están sujetos al tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento. Los nuevos precios establecidos en los apartados primero y segundo se aplican a partir del 1 de enero de 1989, mientras que los fijados en el apartado tercero entran en vigor a partir del 1 de julio de 1989. La Orden se publica en Madrid el 26 de diciembre de 1988, firmada por Zapatero Gómez, subsecretario y directora general del BOE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece nuevos precios para el BOE, incluyendo ejemplares, suscripciones y anuncios, con aplicabilidad diferenciada según el tipo de servicio. Se basa en normativas vigentes y se aplica en fechas específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de precios**: Se revisan los precios de ejemplares, suscripciones y anuncios del BOE. ⚠️ **Aplicación diferenciada**: Los precios de los anuncios y la base de datos IBERLEX se aplican en fechas distintas. 📋 **Normativa de base**: Se basa en leyes y decretos que regulan las tasas y precios de publicaciones oficiales. ℹ️ **Tarifas específicas**: Se detallan precios por tipo de suscripción, anuncios y servicios digitales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1988 - **Materias**: Publicaciones oficiales, tasas, precios, servicios digitales, Impuesto sobre el Valor Añadido - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: BOE, IBERLEX, precios, suscripciones, anuncios, tasas, Impuesto sobre el Valor Añadido ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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