Real Decreto 1552/1988, de 23 de diciembre, por el que se suprime el Fondo de Atenciones de la Marina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1552/1988, de 23 de diciembre, por el que se suprime el Fondo de At ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1552/1988 suprime el Fondo de Atenciones de la Marina (FAM) y transfiere sus funciones a la Dirección de Construcciones Navales Militares, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 2. **CONTEXTO** El Fondo de Atenciones de la Marina fue creado en 1942 y derogado y sustituido por la Ley 45/1966. Este organismo tenía como misión atender los gastos necesarios para la Dirección de Construcciones Navales Militares. El FAM estaba financiado mediante un porcentaje aplicado a los presupuestos de obras navales militares y fabricaciones. La supresión del FAM se justifica por la necesidad de asumir directamente sus funciones por la Dirección de Construcciones Navales Militares, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1552/1988, de 23 de diciembre de 1988, establece la supresión del Fondo de Atenciones de la Marina (FAM) y la transferencia de sus funciones a la Dirección de Construcciones Navales Militares. El FAM, creado en 1942 y sustituido por la Ley 45/1966, estaba sometido al régimen jurídico de la Ley de 26 de diciembre de 1956, de Entidades estatales autónomas, como Organismo autónomo del grupo «A». Su financiación se realizaba mediante un porcentaje aplicado a los presupuestos de obras navales militares y fabricaciones, según la cláusula 28 del contrato entre la Marina y el Instituto Nacional de Industria, aprobado por el Decreto 2420/1966, prorrogado por el Real Decreto 1847/1978, y en la regla complementaria cuarta aprobada por el Ministerio de Marina el 1 de junio de 1977. La supresión del FAM se justifica por la necesidad de asumir directamente sus funciones por la Dirección de Construcciones Navales Militares, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para ello, se ha aprovechado la autorización conferida en el artículo 125 de la Ley 33/1987, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta conjunta de los Ministros para la Defensa y la Administración General del Estado. Se establece que la supresión del FAM se realizará legalmente con anterioridad a la supresión del Organismo, manteniendo el Régimen de Seguridad Social que tuviera hasta entonces. Se establece que las referencias que subsistan en normas vigentes al FAM se entenderán hechas directamente a la Dirección de Construcciones Navales Militares. En las Disposiciones Transitorias, se establece que el FAM continuará desarrollando sus competencias y funciones para el cumplimiento de sus fines en el actual año presupuestario, debiendo pagar a terceros las obligaciones reconocidas y liquidadas. Además, se establece que por los órganos competentes en materia de personal se adoptarán las medidas precisas para modificar la plantilla del personal funcionario y el cuadro numérico del personal laboral de la Dirección de Construcciones Navales Militares, integrando al procedente del FAM. En las Disposiciones Finales, se derogaron los artículos 31 y 32 de la Orden de 30 de abril de 1949, la Orden de 9 de julio de 1963, y cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Se suprime la cláusula 28 del Contrato Marina-Instituto Nacional de Industria, aprobado por el Decreto 2420/1966, prorrogado por el Real Decreto 1847/1978, y en consecuencia se deja sin contenido la regla cuarta de las complementarias al citado Contrato aprobadas por el Ministerio de Marina el 1 de junio de 1977. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1552/1988 suprime el Fondo de Atenciones de la Marina y transfiere sus funciones a la Dirección de Construcciones Navales Militares. Se establecen disposiciones transitorias y finales para garantizar la continuidad de las obligaciones y la modificación de las normas vigentes. La supresión se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Supresión del Fondo de Atenciones de la Marina y transferencia de funciones a la Dirección de Construcciones Navales Militares. ⚠️ La supresión se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 📋 Se establecen disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de las obligaciones. ℹ️ Se derogaron normas vigentes que se oponían a la nueva regulación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1552/1988 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 23 de diciembre de 1988 - **Materias**: Administración pública, presupuestos, organización estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fondo de Atenciones de la Marina, Dirección de Construcciones Navales Militares, supresión de organismos autónomos, presupuestos generales del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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