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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de campos de golf.

BOE-A-1988-29379Publicada: 27/12/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de campos de golf. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de campos de golf, regula la implantación y desarrollo de campos de golf en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el objetivo de potenciar el turismo de invierno mediante la promoción del deporte del golf. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares depende en gran medida de la economía del turismo. Para mejorar esta fuente de ingresos, se busca potenciar el turismo de calidad y, especialmente, el turismo de invierno, debido a la estacionalidad veraniega que afecta al sector hostelero y restaurador. El golf, con su arraigo en países anglosajones y nórdicos, se identifica como una vía para atraer turismo de invierno, ya que en esas regiones se practica durante el invierno. Sin embargo, los campos de golf existentes en las islas no pueden situarse en entornos urbanos debido a su necesidad de contacto con la naturaleza y su extensa superficie. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1988 establece un marco normativo para la implantación y gestión de campos de golf en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con especial atención a la compatibilidad con el uso del suelo y a la regulación de las instalaciones complementarias. Según el texto, un campo de golf no puede ubicarse en un entorno urbano, ya que requiere un fuerte contacto con la naturaleza y una superficie considerable (art. 1). Esto implica que los campos de golf existentes en las islas han tenido que tramitarse bajo las normas del artículo 85 de la Ley del Suelo, que regula la implantación de instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable no programado, previa declaración de interés social por la Comisión Provincial de Urbanismo (art. 2). La ley establece que, en caso de cierre de las instalaciones deportivas de golf, las autorizaciones previas se anularán automáticamente (art. 12). Además, la falta de explotación como instalación deportiva de campo de golf debe ser determinada por la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes (art. 13). En cuanto a las disposiciones transitorias, se permite a los titulares de campos de golf ya construidos o autorizados ampliarlos, siempre que se tramite el proyecto modificado con los requisitos exigidos (disposición transitoria primera). En este caso, la construcción de hoteles o part-hotels prevista en el artículo 7 queda limitada a 25 plazas por cada nuevo hoyo, con un máximo de 450 plazas totales (disposición transitoria primera). En municipios sin planeamiento o con proyectos limitados de delimitación de suelo urbano, no se podrán autorizar instalaciones de golf en zonas incompatibles según el Plan Provincial de Baleares (disposición transitoria segunda). En ausencia de planeamiento municipal vigente, los parámetros urbanísticos se aplicarán según el Plan Provincial de Baleares (disposición transitoria tercera). Las disposiciones finales establecen que se derogarán todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a esta ley (disposición final primera), y se faculta al Govern para dictar disposiciones reglamentarias necesarias (disposición final segunda). Finalmente, la ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (disposición final tercera). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1988 busca regular el desarrollo de campos de golf en Baleares con el fin de potenciar el turismo de invierno. Establece normas sobre la ubicación, la autorización y la gestión de estas instalaciones, con especial atención a la compatibilidad con el uso del suelo y a las condiciones urbanísticas. La ley también incluye disposiciones transitorias y finales para su aplicación y derogación de normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de campos de golf**: La ley establece que los campos de golf no pueden ubicarse en entornos urbanos debido a su necesidad de contacto con la naturaleza y su extensa superficie. ⚠️ **Compatibilidad con el uso del suelo**: Los campos de golf deben tramitarse bajo las normas del artículo 85 de la Ley del Suelo, previa declaración de interés social. 📋 **Autorización y gestión**: La falta de explotación como instalación deportiva debe ser determinada por la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes. ℹ️ **Limitaciones en la construcción de hoteles**: La construcción de hoteles o part-hotels queda limitada a 25 plazas por cada nuevo hoyo, con un máximo de 450 plazas totales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 12/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de noviembre de 1988 - **Materias**: Turismo, Deportes, Uso del suelo, Ordenación territorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: turismo de invierno, golf, uso del suelo, autorización, instalaciones deportivas, normativa local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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