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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de diciembre de 1988 sobre corrección de desviaciones en la determinación de la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio.

BOE-A-1988-29376Publicada: 27/12/1988MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de diciembre de 1988 sobre corrección de desviaciones en la determin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1988 establece el procedimiento para la corrección de desviaciones en la determinación de la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, basándose en el Real Decreto 1538/1987. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de la tarifa eléctrica en España, con el objetivo de garantizar la estabilidad y equidad en el sistema de precios. La Orden se fundamenta en el Real Decreto 1538/1987, que establece los principios generales para la fijación de la tarifa eléctrica. La corrección de desviaciones se considera un mecanismo para ajustar los ingresos previstos en función de la evolución real del sistema. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1988 regula el procedimiento para la corrección de desviaciones en la determinación de la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio. Según el artículo 2 del Real Decreto 1538/1987, la tarifa eléctrica se establece como la relación entre el ingreso previsto y la prevision de demanda de energía eléctrica, siendo el ingreso previsto para cada ejercicio igual al coste total del sistema más la corrección de desviaciones. El artículo 12 del mismo Real Decreto define lo que debe entenderse como corrección de desviaciones, indicando que se refiere al ingreso revisado y al periodo de tiempo en que puede ser objeto de revisión. El procedimiento de la corrección de desviaciones debe ser objeto de acuerdo con el Real Decreto de regulación por orden del Ministro de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El procedimiento de corrección de desviaciones no es un nuevo cálculo, ya que se basa en la evolución del periodo de la tarifa eléctrica, y en caso contrario se vulneraría el conjunto de principios básicos del nuevo sistema de elaboración de la tarifa, como la incentivación y el mínimo coste. La corrección de desviaciones, según el Real Decreto 1538/1987, no se establecerá sobre el total de la desviación entre el ingreso previsto y el revisado, sino como un porcentaje de dicha diferencia. La Orden establece que la corrección de desviaciones en la determinación de la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio debe regular el conjunto relevante de parámetros previstos que no tienen el carácter de estándar, el porcentaje de la diferencia entre ingreso previsto y revisado a considerar como significativo y cómo se determinan los valores al final del periodo considerado del conjunto de parámetros. Además, la Orden establece que los ejercicios posteriores se deberán considerar los valores definitivos de dichos parámetros una vez conocidos. En cuanto a la prevision de los precios de los mercados de capitales en los que se desarrolla el sector, para efectos del cálculo de un tipo de interés monetario sobre el que se basa la tasa de retribución del periodo considerado, se establecen como mínimos los siguientes tipos de interés: a) tipos de interés en el mercado interbancario de Madrid para depósitos a un plazo de tres meses; b) tipo de interés medio de los tipos de interés a tres meses en el Euromercado de las siguientes monedas: dólares USA, marcos alemanes, francos suizos, francos franceses, libras esterlinas, yenes japoneses y ecus; c) tipos de cambio de la cesta de monedas consideradas. Asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para el ejercicio, se publicará mediante resolución de la Dirección General de la Energía los valores de los parámetros definidos en el apartado primero de esta Orden para el periodo de fijación de la tarifa, así como los valores de los parámetros estimados o definitivos del ejercicio o ejercicios anteriores y la prevision de los precios de los mercados de capitales definidos en el apartado octavo de esta Orden. En cuanto a la disposición transitoria, para el ejercicio de 1988, al no haberse estandarizado los costes de distribución de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1538/1987, no se considerará corrección de desviaciones en los costes de distribución. Finalmente, la Dirección General de la Energía dictará cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece el procedimiento para la corrección de desviaciones en la tarifa eléctrica, basándose en el Real Decreto 1538/1987. Regula los parámetros, porcentajes y plazos para su aplicación. La corrección no se basa en un nuevo cálculo, sino en la evolución del periodo de la tarifa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de corrección de desviaciones**: Regulado por el Real Decreto 1538/1987 y la Orden Ministerial de 1988. ⚠️ **No se permite un nuevo cálculo**: La corrección se basa en la evolución del periodo de la tarifa eléctrica. 📋 **Parámetros y porcentajes**: Se establecen parámetros relevantes y porcentajes significativos. ℹ️ **Prevision de mercados de capitales**: Se establecen mínimos para el cálculo de tipos de interés. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de diciembre de 1988 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifa, regulación, corrección de desviaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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