Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de diciembre de 1988, por la que se aprueban diversas Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.

BOE-A-1988-29375Publicada: 27/12/1988MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de diciembre de 1988, por la que se aprueban diversas Instrucciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1988 aprueba diversas Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, estableciendo normas técnicas para su fabricación, instalación y uso. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, establece el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, otorgando al Ministerio de Industria y Energía la facultad de desarrollar instrucciones técnicas complementarias. La presente orden desarrolla dichas instrucciones, que se incluyen en el anexo. Las ITC establecen normas técnicas aplicables a distintas clases de aparatos, con el objetivo de garantizar su seguridad y correcto funcionamiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1988 aprueba las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible: - ITC MIE-AG 10: Aparatos populares que utilizan GLP de las botellas y/o cartuchos con carga máxima de tres kilogramos y sus acoplamientos. - ITC MIE-AG 15: Aparatos de calefacción independientes de combustión catalítica que utilizan gases licuados del petróleo, no conectados a un conducto de evacuación. - ITC MIE-AG 16: Aparatos de calefacción independientes de combustión por llamas que funcionan con gases licuados del petróleo, no conectados a un conducto de evacuación. - ITC MIE-AG 18: Grifos de maniobra manual para aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos. - ITC MIE-AG 20: Aparatos de tipo único no incluidos en una instrucción técnica complementaria específica. Cada ITC entra en vigor en los plazos que se indican en las mismas. No obstante, el fabricante que se encuentre en condiciones de aplicar alguna ITC podrá hacerlo a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Las ITC establecen requisitos técnicos para el funcionamiento y seguridad de los aparatos, entre otros: - **Verificación del correcto funcionamiento en la situación de servicio**, incluyendo la eficacia del dispositivo de control de llama, la presión de tarado del dispositivo de control de presión de gas y aire, el gasto calorífico de los quemadores, la temperatura y análisis de los productos de la combustión, y los tiempos máximos de seguridad en la actuación de las válvulas automáticas de paso de gas. - **Comprobación visual de los materiales y órganos del aparato**, tanto el elemento receptor como el equipo de combustión, para asegurar que no presenten deformaciones anormales ni deterioros que afecten su funcionamiento. - **Instrucciones de uso y mantenimiento**, que deben incluir un libro de instrucciones con pautas para la puesta en marcha, situación de servicio y emergencia, así como operaciones de mantenimiento y frecuencia con que deben realizarse. - **Modelo de certificación**, que se extiende de acuerdo con el modelo adjunto a este anexo, para la certificación de las pruebas previas de funcionamiento del aparato y de los dispositivos de seguridad. Estas ITC se aplican a los aparatos de tipo único que utilizan gas como combustible, garantizando su seguridad, eficiencia y compatibilidad con los estándares vigentes en el momento de su fabricación y uso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1988 establece normas técnicas complementarias para la seguridad y correcto funcionamiento de los aparatos que utilizan gas como combustible. Estas ITC se aplican a distintas clases de aparatos, incluyendo calefactores, grifos y aparatos de tipo único. La certificación y mantenimiento son requisitos obligatorios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de ITC**: La Orden aprueba varias ITC que desarrollan el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. ⚠️ **Plazos de entrada en vigor**: Cada ITC entra en vigor en los plazos indicados, aunque los fabricantes pueden aplicarlas desde su publicación en el *BOE*. 📋 **Requisitos técnicos**: Incluyen verificación del funcionamiento, comprobación visual de los materiales, instrucciones de uso y mantenimiento. ℹ️ **Certificación obligatoria**: Se establece un modelo de certificación para garantizar la seguridad y eficiencia de los aparatos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de diciembre de 1988 - **Materias**: Seguridad, regulación de aparatos, gas, combustión, mantenimiento - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Norma técnica complementaria - **Ámbito de aplicación**: Aparatos que utilizan gas como combustible - **Naturaleza**: Regulación técnica - **Relevancia para la práctica**: ALTA, ya que establece normas técnicas obligatorias para la fabricación, instalación y uso de aparatos gaseosos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →