Ley 4/1988, de 28 de junio, de créditos extraordinarios para la financiación de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por las inundaciones de 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1988, de 28 de junio, de créditos extraordinarios para la financiación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1988, de 28 de junio, establece créditos extraordinarios para financiar inversiones destinadas a reparar los daños causados por las inundaciones de 1987 en la Región de Murcia. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la aprobación de la Asamblea Regional. Fue motivada por la necesidad de atender los daños causados por inundaciones en 1987, que afectaron a bienes públicos y privados. La norma se basa en el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, que estableció un marco de actuación para la reparación de dichos daños. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1988, de 28 de junio, de créditos extraordinarios para la financiación de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por las inundaciones de 1987, se fundamenta en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes en nombre del Rey. La norma establece un sistema de financiación para la reparación de los daños causados por las inundaciones, que se articula a través de subvenciones del Estado, préstamos con el Banco de Crédito Local de España o operaciones de endeudamiento en el mercado financiero. En el artículo 1.º, se detallan las dotaciones destinadas a la reparación de los daños, entre las que se incluyen: - "Reparación de daños afectados por inundaciones": 100.000.000 de pesetas. - "Reparación infraestructura rural zonas no catastróficas": 17.05.531A.66. - "Bienes destinados al uso general": 280.000.000 de pesetas. El artículo 2.º establece que las dotaciones incluidas en el apartado a) del artículo 1.º se financiarán mediante subvención del Estado, en la cuantía que posibilite el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, o mediante préstamo con el Banco de Crédito Local de España, en las condiciones establecidas en dicho Real Decreto-ley. El artículo 3.º indica que los créditos concedidos en los apartados b), c) y d) del artículo 1.º se financiarán mediante préstamos concertados en el mercado financiero, en la cuantía de su dotación y en las condiciones vigentes en el mercado. El artículo 4.º otorga al Consejo de Gobierno la facultad de ampliar los créditos autorizados en el apartado a) del artículo 1.º o habilitar nuevos créditos siempre que se destinen a financiar inversiones necesarias para la reparación de los daños causados por las inundaciones en la Región de Murcia. La financiación de estas ampliaciones o habilitaciones se realizará de la forma señalada en el artículo 2.º. La disposición final establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y que se ordena a todos los ciudadanos que la cumplan, así como a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1988 establece un marco de financiación para la reparación de los daños causados por las inundaciones de 1987 en la Región de Murcia. Se basa en el Real Decreto-ley 4/1987 y establece mecanismos de subvención y préstamo para financiar las inversiones necesarias. La norma fue promulgada el 28 de junio de 1988 y entró en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación de daños por inundaciones**: La Ley establece créditos extraordinarios para la reparación de los daños causados en 1987. ⚠️ **Coordinación entre poderes públicos**: La norma se basa en el Real Decreto-ley 4/1987 y establece una colaboración entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma. 📋 **Mecanismos de financiación**: Se utilizan subvenciones del Estado, préstamos con el Banco de Crédito Local de España y operaciones de endeudamiento en el mercado financiero. ℹ️ **Ampliación de créditos**: El Consejo de Gobierno puede ampliar los créditos autorizados o habilitar nuevos créditos siempre que se destinen a la reparación de los daños. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley 4/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de junio de 1988 - **Materias**: Daños por inundaciones, financiación pública, infraestructuras, reparación de bienes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inundaciones, daños, financiación, créditos extraordinarios, infraestructuras, reparación, Comunidad Autónoma de Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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