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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1988, de 28 de junio, de modificación del artículo 20 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-1988-29234Publicada: 24/12/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1988, de 28 de junio, de modificación del artículo 20 de la Ley 2/1988, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1988 modifica el artículo 20 de la Ley 2/1988 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permitiendo la redistribución de créditos dentro del capítulo I de los programas de gasto, con el fin de atender necesidades específicas como daños por inclemencias climáticas, operaciones de inversión y ajustes retributivos. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/1988 establecía un marco de gasto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sin embargo, surgieron situaciones excepcionales, como los daños causados por condiciones climáticas adversas, que exigían una flexibilización en la asignación de recursos. Además, se necesitaba adaptar el régimen retributivo del personal, tanto funcionario como laboral, lo que requería ajustes presupuestarios. La Ley 3/1988 busca resolver estas necesidades mediante una modificación específica del artículo 20. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1988, promulgada el 28 de junio de 1988, modifica el artículo 20 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La modificación se basa en la necesidad de permitir la redistribución de créditos dentro del capítulo I de los programas de gasto, con el objetivo de atender necesidades específicas como los daños derivados de inclemencias climáticas, operaciones de inversión y ajustes retributivos. El artículo único de la Ley 3/1988 establece que el apartado 4, letra a), del artículo 20 de la Ley 2/1988 queda redactado en los siguientes términos: "**Solo podrá minorarse el capítulo I de un determinado programa para incrementar el mismo capítulo de otros programas del mismo servicio para incrementar dotaciones destinadas a paliar daños por inclemencias climáticas, para incrementar créditos para operaciones de capital, especialmente los programas de fomento de empleo, desarrollo cooperativo e Instituto de Fomento, o en su caso, los créditos declarados ampliables previstos en el artículo 22 de esta ley.**" Además, se establece que las transferencias de crédito dentro del capítulo I pueden efectuarse entre programas del mismo o distinto servicio, siempre que se haya efectuado la reserva de crédito necesaria para cubrir presupuestariamente todos los puestos existentes que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, desde la fecha de la propuesta de minoración hasta el 31 de diciembre de 1988. Esta modificación se fundamenta en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes en materia de presupuestos. La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que se realiza el 13 de julio de 1988. La modificación busca garantizar la continuidad de las actividades presupuestarias, incluso en situaciones excepcionales, y permite una mayor flexibilidad en la asignación de recursos, sin incrementar el endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se busca equilibrar la redistribución de créditos entre programas de distintos servicios, facilitando la adaptación al régimen retributivo del personal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1988 modifica el artículo 20 de la Ley 2/1988 para permitir la redistribución de créditos en situaciones excepcionales. La modificación se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y busca garantizar la continuidad de las actividades presupuestarias. La ley entra en vigor el 13 de julio de 1988. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 20**: Permite la redistribución de créditos dentro del capítulo I de los programas de gasto. ⚠️ **Situaciones excepcionales**: Incluye daños por inclemencias climáticas y ajustes retributivos. 📋 **Flexibilidad presupuestaria**: Facilita operaciones de inversión sin incrementar el endeudamiento. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el 13 de julio de 1988. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - **Fuente**: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 160, de 13 de julio de 1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 13 de julio de 1988 - **Materias**: Presupuestos, gasto público, redistribución de créditos, daños climáticos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 3/1988, Ley 2/1988, Presupuestos, redistribución de créditos, inclemencias climáticas, Estatuto de Autonomía de Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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