Ley OrdinariaNacionalvigente

Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales.

BOE-A-2025-26555Publicada: 25/12/2025Consejo General del Poder Judicial

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** El Consejo General del Poder Judicial (el órgano que coordina la administración de juzgados y tribunales) ha establecido nuevas reglas para cómo se cubren los puestos de jueces y magistrados cuando la administración tiene libertad para elegir candidato. Básicamente, es el manual que explica el proceso de selección y los requisitos que deben cumplir quienes quieran estos cargos. **A quién afecta** Principalmente a jueces y magistrados que aspiran a puestos de mayor responsabilidad o especialización, y a los ciudadanos que dependerán de que esos cargos se ocupen con criterios claros y justos. También afecta a la administración judicial, que debe seguir estos procedimientos. **Qué cambia** El reglamento establece criterios transparentes para que la selección no sea arbitraria: define quién puede ser candidato, qué merecimientos se valoran (antigüedad, expediente, especialización), y cómo se evalúan las candidaturas. Busca garantizar que los mejores profesionales accedan a estas posiciones sin favoritismos. **Cuándo entra en vigor** Se aprobó el 17 de diciembre de 2025, aunque la entrada en vigor efectiva dependerá de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y los plazos que se establezcan en sus disposiciones

💬 Contexto ciudadano

Los cargos de nombramiento discrecional en los órganos judiciales son los puestos de mayor responsabilidad en la carrera judicial: magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de tribunales y otros cargos de designación no escalafonaria. Su provisión mediante criterios discrecionales del CGPJ ha sido históricamente objeto de crítica por falta de transparencia y por la influencia política en los nombramientos. Este nuevo reglamento pretende objetivar los criterios de selección, en respuesta a las recomendaciones del GRECO y del CIVIO sobre la independencia judicial. A diferencia del sistema alemán, donde los altos cargos judiciales se designan con participación de representantes parlamentarios de los Länder, o el francés con concurso transparente del Conseil Supérieur de la Magistrature, el español ha tenido menor transparencia en los criterios reales de selección. Para la imagen de independencia del poder judicial, la objetivación de los criterios es esencial.

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