Orden de 7 de diciembre de 1988 por la que se aprueban los modelos oficiales de certificados relativos al esperma y a los óvulos fecundados de los reproductores bovinos de raza pura y los datos que deben incluirse en los mismos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de diciembre de 1988 por la que se aprueban los modelos oficiales de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de diciembre de 1988 establece los modelos oficiales de certificados genéticos para el esperma y los óvulos fecundados de reproductores bovinos de raza pura, así como los datos que deben incluirse en dichos documentos. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta en el marco de la Comunidad Económica Europea (CEE), con el objetivo de homologar un documento único para garantizar la trazabilidad y calidad de los materiales reproductivos. La Comisión Europea, mediante la decisión 88/124/CEE, estableció un modelo común. España, en uso de sus atribuciones legales, procede a su aprobación mediante esta Orden Ministerial. La norma se basa en el Real Decreto 420/1987, que regula la selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de diciembre de 1988 aprueba los modelos oficiales de certificados genéticos para el esperma y los óvulos fecundados de reproductores bovinos de raza pura, que deben acompañar los intercambios intracomunitarios y con terceros países. Estos certificados garantizan la identidad, ascendencia, rendimientos, índices, pureza racial, méritos genéticos, procedencia y origen de los donantes o progenitores. La norma establece que los certificados genéticos deben ajustarse a los modelos aprobados como anexos I, II, III, IV y V. El modelo del anexo V se utiliza para los intercambios intracomunitarios. En el caso del esperma, el certificado incluye los datos actualizados del toro donante, su grupo sanguíneo, la identificación del esperma, la fecha de recolección, el nombre y dirección del centro de recolección y del destinatario. Para los óvulos fecundados, el certificado incluye los datos del toro y la vaca donantes, así como su grupo sanguíneo. Los documentos deben estar redactados en la lengua oficial del Estado de origen y destino. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General de la Producción Agraria se faculta para establecer los mecanismos necesarios y dictar disposiciones complementarias. La norma se basa en el Real Decreto 420/1987, que otorga a las autoridades competentes la atribución de establecer los modelos de certificados genéticos. La Comisión Europea, mediante la decisión 88/124/CEE, estableció el modelo único de certificado genético, que se adopta en España. Los certificados deben ser expedidos por las autoridades competentes del Estado miembro emisor, certificando que los datos señalados en el artículo 3 están indicados en los documentos. La fórmula de certificación es: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 2 de la decisión 88/124/CEE de la Comisión». La norma se aplica a los intercambios comerciales de España con otros Estados miembros de la CEE y con terceros países en materia de esperma y óvulos fecundados de animales reproductores bovinos de raza pura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece modelos oficiales de certificados genéticos para el esperma y óvulos fecundados de reproductores bovinos de raza pura, en cumplimiento de la decisión de la Comisión Europea. Los certificados garantizan la trazabilidad y calidad de los materiales reproductivos. La norma se aplica a intercambios intracomunitarios y con terceros países. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Certificados genéticos obligatorios**: Para el esperma y óvulos fecundados de reproductores bovinos de raza pura. ⚠️ **Cumplimiento de normas europeas**: Basado en la decisión 88/124/CEE de la Comisión Europea. 📋 **Modelos oficiales**: Aprobados como anexos I, II, III, IV y V. ℹ️ **Certificación por autoridades competentes**: Deben verificar que los datos estén correctamente indicados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de diciembre de 1988 - **Materias**: Ganadería, reproducción animal, intercambios intracomunitarios, certificados genéticos - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Orden 1988/12/7 - **Citas legales**: - Art. 1. Real Decreto 420/1987 - Art. 2. Orden de 7 de diciembre de 1988 - Art. 3. Orden de 7 de diciembre de 1988 - Art. 6. Orden de 7 de diciembre de 1988 - Decisión 88/124/CEE de la Comisión Europea - Art. 8. Real Decreto 420/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────