Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, que modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985, por el que se dictan normas sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, que modifica el artículo 11 del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1528/1988 modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985, con el objetivo de adaptar las normas de homologación de vehículos a la integración de España en la Comunidad Económica Europea (CEE), facilitando la aceptación de vehículos homologados en otros Estados miembros. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2140/1985 establecía normas sobre la homologación de vehículos, remolques y semirremolques, así como de sus partes y piezas. Con la integración de España en la CEE, se generó la necesidad de adaptar estas normas a las exigencias de los países miembros. La modificación del artículo 11 busca garantizar la seguridad, la equivalencia técnica y la compatibilidad con los estándares europeos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre de 1988, modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, para adaptar las normas de homologación de vehículos a la integración de España en la Comunidad Económica Europea (CEE). La reforma se basa en la necesidad de garantizar la seguridad, la equivalencia técnica y la compatibilidad con los estándares europeos. El artículo 11, en su redacción modificada, establece que los vehículos deben corresponder a un tipo homologado en España (art. 11.1). En el caso de vehículos de los países de la CEE, se permiten la aceptación de vehículos homologados en cualquier Estado miembro, siempre que no se reduzca la seguridad exigible a los vehículos matriculables en España (art. 11.2). Los vehículos deben someterse a inspección técnica unitaria, realizada por los Servicios competentes en materia de inspección técnica de vehículos, en estaciones designadas (art. 11.3). Durante esta inspección, se verificará el estado de mantenimiento del vehículo en cuanto a condiciones de seguridad, se comprobará que las características técnicas coincidan con la documentación aportada y que no haya sufrido modificaciones que afecten a la seguridad (art. 11.3). Conjuntamente con la solicitud de inspección, se debe aportar documentación del Ministerio correspondiente que acredite la homologación del vehículo en el país de origen (art. 11.4). Esta documentación puede estar en el idioma del país de exportación, en el formato vigente, sin necesidad de legalización o certificación (art. 11.7). En caso de que el vehículo lleve grabados los códigos de homologación según los reglamentos o directivas aplicables, no será necesario que la documentación haga referencia expresa a estos códigos, ya que se verificará en el momento de la inspección (art. 11.8). La fecha de la primera matriculación del vehículo debe constar en la tarjeta ITV y en el permiso de circulación, para servir de referencia en las inspecciones posteriores. Para ello, se requerirá la documentación del país de exportación equivalente a la tarjeta ITV y al permiso de circulación español (art. 11.9). Si durante la inspección se detectan defectos o incumplimientos que afecten a la seguridad o a la salud de los ocupantes o usuarios de las vías, el titular podrá optar por subsanar las deficiencias o reexportar el vehículo (art. 11.10). La disposición final autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto (art. 12). El Real Decreto fue publicado en Madrid el 16 de diciembre de 1988, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1528/1988 modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 para adaptar las normas de homologación de vehículos a la integración de España en la CEE. La reforma busca garantizar la seguridad, la equivalencia técnica y la compatibilidad con los estándares europeos. La modificación incluye requisitos de documentación, inspección técnica y condiciones de seguridad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 11**: Se actualiza para adaptarse a la CEE y garantizar la seguridad. ⚠️ **Requisitos de documentación**: Se exige documentación de homologación del vehículo en el país de origen. 📋 **Inspección técnica unitaria**: Se establece como requisito para la matriculación. ℹ️ **Compatibilidad con estándares europeos**: Se busca la equivalencia técnica y de seguridad con los países miembros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1528/1988 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de diciembre de 1988 - **Materias**: Vehículos, homologación, seguridad, inspección técnica, CEE - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: homologación, seguridad, inspección técnica, CEE, vehículos, normativa española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────