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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 21 de diciembre de 1988 por la que se fija para el año 1988 la renta de referencia prevista en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, sobre el establecimiento de un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

BOE-A-1988-29178Publicada: 23/12/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de diciembre de 1988 por la que se fija para el año 1988 la renta de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 21 de diciembre de 1988 fija la renta de referencia para el año 1988 en la cantidad de 1.600.000 pesetas, en aplicación del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, sobre el establecimiento de un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite como parte del sistema de ayudas para mejorar la eficacia de las estructuras agrarias en España. Se basa en el Reglamento (CEE) 797/85 del Consejo, que establece un marco para la financiación de proyectos agrarios. La renta de referencia se utiliza como base para determinar las ayudas económicas a las estructuras agrarias. La Orden de 18 de diciembre de 1987 ya había fijado la renta de referencia para 1987 en 1.500.000 pesetas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 21 de diciembre de 1988 establece que la renta de referencia prevista en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, queda fijada para el año 1988 en la cantidad de 1.600.000 pesetas. Esta cantidad se determina en base a los datos indicadores de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo establecido en el apartado 4, artículo 2, del Real Decreto 808/1987. El Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, en aplicación del Reglamento (CEE) 797/85 del Consejo. Según el apartado 4, artículo 2, de dicho Real Decreto, la renta de referencia se actualiza anualmente utilizando los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. La Orden de 18 de diciembre de 1987 ya había fijado la renta de referencia para el año 1987 en 1.500.000 pesetas, en aplicación del mismo Reglamento (CEE) 797/85. Para la actualización de la renta de referencia en 1988, se han utilizado los datos indicadores de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo establecido en el apartado 4, artículo 2, del Real Decreto 808/1987. El Ministerio, cumplido el trámite previsto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) 797/85, ha dispuesto que la renta de referencia establecida en el artículo 2, apartado 4, del Real Decreto 808/1987, queda fijada para el año 1988 en la cantidad de 1.600.000 pesetas. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la coherencia con el marco europeo y en la actualización de la renta de referencia en función de los datos económicos disponibles. La renta de referencia se utiliza como base para la determinación de las ayudas económicas a las estructuras agrarias, lo que permite una distribución más justa y eficiente de los recursos. La fijación de esta renta se realiza anualmente, en función de los indicadores económicos, lo que garantiza una adaptación a la realidad del sector agrario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1988 establece la renta de referencia para 1988 en 1.600.000 pesetas, en base a los datos de salarios del Instituto Nacional de Estadística. Esta decisión se basa en el marco legal establecido por el Real Decreto 808/1987 y el Reglamento (CEE) 797/85. La fijación de la renta de referencia permite una distribución más justa de las ayudas agrarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de la renta de referencia**: Se establece en 1.600.000 pesetas para el año 1988. ⚠️ **Actualización anual**: Se basa en los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. 📋 **Aplicación del Reglamento (CEE) 797/85**: Se cumple el trámite previsto en el artículo 24. ℹ️ **Sistema de ayudas agrarias**: La renta de referencia es clave para la determinación de las ayudas económicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 21 de diciembre de 1988 - **Materias**: Agricultura, ayudas públicas, estadística - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Este Real Decreto establece la renta de referencia para el año 1988 en el marco del sistema de ayudas agrarias, en aplicación del Reglamento (CEE) 797/85. Es relevante por su impacto en la distribución de recursos económicos al sector agrario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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