Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1988 por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se dispone la publicación del Acuerd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la aprobación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1989, estableciendo las líneas de seguro disponibles, la dotación financiera y los mecanismos de compensación y transferencia de remanentes. **2. CONTEXTO** El documento fue publicado mediante Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1988, tras la aprobación del Consejo de Ministros el 4 de noviembre del mismo año. Se adoptó a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de garantizar la difusión y aplicación de las medidas de seguro agrario. El texto incluye el listado de seguros disponibles, la asignación de dotación financiera y las normas de gestión de los recursos económicos asociados al plan. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 1988, aprobado mediante Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1988, establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1989. Este plan se compone de diversos seguros específicos, como el seguro de pedrisco en aceituna de almazara, el seguro combinado de pedrisco y lluvia en algodón, y el seguro combinado de helada, pedrisco y viento en citricos, entre otros. Cada uno de estos seguros está diseñado para cubrir riesgos específicos en distintas culturas agrícolas. La dotación financiera para el plan se asigna a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., con un límite de 30 de junio de 1989. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad necesaria, se asigna con cargo a los presupuestos generales del Estado para 1989, en la sección 31 de gastos diversos de los ministerios. En caso de déficit en los seguros agrarios combinados para el consorcio de compensación de seguros, este será compensado con cargo a los presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de la dotación anterior. Una vez liquidado el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 1988, en caso de existir remanente, ENESA (Entidad Nacional de Seguros Agrarios) procederá a transferirlo al consorcio de compensación de seguros. Además, el Ministerio de Economía y Hacienda dotará a los seguros agrarios combinados de los mecanismos necesarios para la concesión de anticipos al cuadro de coaseguro, con el fin de evitar retrasos en el pago de las indemnizaciones derivadas de estos seguros. El documento incluye un anexo detallado con las líneas de seguro específicas, como el seguro combinado de helada, pedrisco y lluvia en cereza, el seguro combinado de helada y pedrisco en albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, y el seguro combinado de helada y viento en cultivos protegidos, entre otros. También se mencionan seguros integrales para cultivos como la uva de mesa, las leguminosas grano en secano, y la uva de vinoificación en la denominación de origen Rioja y en la isla de Lanzarote. El texto establece que, en caso de déficit en los seguros agrarios combinados, el consorcio de compensación de seguros será compensado con cargo a los presupuestos generales del Estado, lo que garantiza la continuidad del sistema de seguros agrarios. Además, se establece la transferencia de remanentes del ejercicio anterior al consorcio de compensación, lo que asegura la eficiencia en la gestión de los recursos económicos asociados a los seguros agrarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento aprobado establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1989, con una serie de seguros específicos y mecanismos de financiación y compensación. Se detalla la dotación financiera y la gestión de los recursos económicos asociados al plan. El texto garantiza la continuidad del sistema de seguros agrarios y la eficiencia en la gestión de los recursos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1989**: Se establecen múltiples seguros específicos para distintas culturas. ⚠️ **Dotación financiera y compensación**: Se asigna la dotación a la entidad aseguradora y se establece mecanismo de compensación en caso de déficit. 📋 **Transferencia de remanentes**: Se establece la transferencia de remanentes del ejercicio anterior al consorcio de compensación. ℹ️ **Mecanismos de anticipos**: El Ministerio de Economía y Hacienda establece mecanismos para evitar retrasos en el pago de indemnizaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de diciembre de 1988 - **Materias**: Seguros agrarios, agricultura, compensación de riesgos, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────