Real Decreto 1513/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen nuevos contenidos máximos de plomo en las gasolinas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1513/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen nuevos conte ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1513/1988 establece la reducción del contenido máximo de plomo en las gasolinas 92 10 y 97 10 a 0,15 g/l, a partir del 1 de junio de 1991, en cumplimiento de la Directiva 85/210/CEE y con el objetivo de mejorar la calidad del combustible y reducir la contaminación ambiental. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1485/1987 modifica el Real Decreto 2482/1986, que establece especificaciones para gasolinas, gasóleos y fuelóleos. En este marco, el contenido de plomo en las gasolinas se fija en 0,4 g/l, conforme a la Directiva 85/210/CEE. Sin embargo, dicha Directiva permite a los Estados Miembros reducir el contenido de plomo a 0,15 g/l si lo consideran necesario. El Real Decreto 1513/1988 se inspira en esta flexibilidad y en la necesidad de mejorar la calidad del combustible y la protección ambiental. El sector refinador español apoya esta medida como forma de competir en un mercado más exigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1513/1988, de 9 de diciembre de 1988, se basa en la competencia del Estado para la protección del ambiente atmosférico, derivada del artículo 149.1.23 de la Constitución. La norma se adopta en virtud de la propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 1988. El Real Decreto modifica el contenido máximo de plomo en las gasolinas 92 10 y 97 10, que se establece en el anexo I, «Especificaciones de gasolina», del Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre de 1987. Según el nuevo texto, el valor máximo de plomo en estas gasolinas será de 0,15 g/l a partir del 1 de junio de 1991. Esta reducción se justifica por la necesidad de mejorar la calidad del combustible y por la presencia de plomo en el ambiente y en el organismo humano, lo que exige una reducción del contenido de plomo al nivel mínimo aceptado por la Comunidad Económica Europea (CEE). La Directiva 85/210/CEE, de 20 de marzo de 1985, prevé que los Estados Miembros puedan reducir el contenido máximo de plomo en las gasolinas a 0,15 g/l si lo consideran necesario. Esta norma comunitaria se convierte en base legal para la modificación del contenido de plomo en las gasolinas en España. Además, el Real Decreto incluye una disposición adicional que establece que lo previsto en la norma tiene el carácter de norma básica, conforme a las reglas 16 y 23 del artículo 149.1 de la Constitución. Esta disposición adicional refleja la importancia de la norma para el ordenamiento jurídico nacional y su vinculación con el derecho comunitario. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de diciembre de 1988, y entra en vigor el 1 de junio de 1991. La reducción del contenido de plomo en las gasolinas se justifica también por la necesidad de inversiones en la industria del petróleo, ya que la nueva especificación exige cambios en los procesos de producción. El sector refinador español ha manifestado su interés en esta medida, ya que permite una producción de mayor calidad y valor añadido, lo que facilita la competencia en mercados futuros más exigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1513/1988 establece la reducción del contenido de plomo en las gasolinas a 0,15 g/l, en cumplimiento de la Directiva 85/210/CEE. Esta medida busca mejorar la calidad del combustible y reducir la contaminación ambiental. La norma se fundamenta en la competencia del Estado para la protección del ambiente y se aplica a partir del 1 de junio de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción del plomo en gasolinas**: De 0,4 g/l a 0,15 g/l a partir del 1 de junio de 1991. ⚠️ **Cumplimiento de la Directiva 85/210/CEE**: La norma se basa en la flexibilidad permitida por la Directiva comunitaria. 📋 **Naturaleza normativa**: Se trata de un Real Decreto con carácter de norma básica. ℹ️ **Impacto en el sector**: La medida beneficia al sector refinador español al permitir una producción de mayor calidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1513/1988 - **Tipo**: Norma básica - **Fecha**: 9 de diciembre de 1988 - **Materias**: Medio ambiente, combustibles, industria, energía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plomo, gasolinas, Directiva 85/210/CEE, norma básica, medio ambiente, industria petrolera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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