Orden de 5 de diciembre de 1988 (rectificada), por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1988 (rectificada), por la que se establecen las norm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1988 (rectificada) establece las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, con la finalidad de regular su financiación y gestión. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación del régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, en respuesta a la necesidad de equilibrar la producción agrícola con la capacidad del mercado. Se basa en el Reglamento (CEE) número 1094/88, que establece que este régimen debe ser financiado a partes iguales por las Secciones de Garantía y Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). La Orden rectifica errores en la transcripción de la norma original publicada en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1988 (rectificada) regula el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, estableciendo las normas de aplicación y financiación. La disposición final primera del Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del régimen. Según el Reglamento (CEE) número 1094/88, el régimen de retirada de tierras de la producción tiene como objetivo principal el restablecimiento del equilibrio entre la producción y la capacidad de mercado, completando las medidas adoptadas por el Consejo en el marco de las distintas organizaciones de mercado con vistas a su estabilización. Por ello, se establece que el régimen de retirada de tierras sea financiado a partes iguales por las Secciones de Garantía y Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). No obstante, se aplica a la parte de los gastos financiados por la Sección Orientación las normas de desarrollo financiero que se aplican a la Sección Garantía. Esto significa que, aunque ambas secciones financian a partes iguales, las normas de desarrollo financiero que rigen la Sección Garantía se aplican a la parte financiada por la Sección Orientación. La reserva a órganos estatales de las actuaciones de resolución, verificación, pago y control de este régimen de ayudas se justifica tanto para garantizar el cumplimiento eficaz de los objetivos perseguidos, como para asegurar las mismas posibilidades de obtener una ayuda sea homogénea por parte de los potenciales beneficiarios. Esto permite, al mismo tiempo, obtener el necesario equilibrio entre las demandas de solicitudes y los Presupuestos Generales del Estado. Además, la Orden incluye una lista de comarcas en distintas comunidades autónomas, lo que sugiere que el régimen de ayudas se aplica de forma territorial, con una distribución específica por regiones. Esta lista, aunque no está completa en el texto transcurrido, indica que el régimen de ayudas se aplica en múltiples zonas geográficas, lo que refleja una aplicación territorial del régimen. En resumen, la Orden establece un marco legal para la financiación y gestión del régimen de ayudas destinado a la retirada de tierras de la producción, con una distribución territorial específica y una financiación compartida entre las Secciones de Garantía y Orientación del FEOGA. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 regula el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, con financiación compartida entre las Secciones de Garantía y Orientación del FEOGA. Establece un marco legal para su aplicación y gestión, con una distribución territorial específica. Es una norma de aplicación directa en el ámbito agrícola. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación compartida**: El régimen de ayudas se financia a partes iguales entre las Secciones de Garantía y Orientación del FEOGA. ⚠️ **Reserva a órganos estatales**: Las actuaciones de resolución, verificación, pago y control están reservadas a órganos estatales para garantizar la homogeneidad en la asignación de ayudas. 📋 **Aplicación territorial**: La Orden incluye una lista de comarcas en distintas comunidades autónomas, lo que sugiere una aplicación específica por regiones. ℹ️ **Rectificación de errores**: La Orden fue rectificada debido a errores en la transcripción de la norma original publicada en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 5 de diciembre de 1988 (rectificada) - **Materias**: Agricultura, ayudas, retirada de tierras, FEOGA - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ayudas, retirada de tierras, FEOGA, régimen de ayudas, agricultura, financiación, comarcas, normativa agrícola. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────